Amortizaciones fiscales: el ahorro que casi nadie aprovecha bien
Tablas oficiales, libertad de amortización para pymes y supuestos especiales. Te enseñamos a maximizar el gasto deducible sin pasarte de listo.
La amortización es uno de los gastos deducibles más cuantiosos en una pyme y, sin embargo, sigue siendo el gran olvidado. Mientras la mayoría aplica el método lineal "por inercia", los regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades permiten adelantar gasto fiscal de forma totalmente legal y reducir la cuota a pagar de manera significativa, especialmente en empresas que invierten en maquinaria, equipos informáticos, vehículos o instalaciones nuevas.
Amortizar consiste en trasladar a la cuenta de pérdidas y ganancias la depreciación efectiva que sufre un bien del inmovilizado a lo largo de su vida útil. Lo importante no es solo cumplir la norma contable, sino aprovechar todos los incentivos fiscales que la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) reserva a las empresas de reducida dimensión.
En esta guía repasamos las tablas oficiales del artículo 12.1 LIS, los métodos admitidos, la libertad de amortización con creación de empleo (art. 102), la amortización acelerada del art. 103, los errores que más detecta Hacienda y cómo Beply lo automatiza para que no se te escape un solo euro.
Qué es la amortización fiscal y por qué importa
Contablemente, amortizar refleja la pérdida sistemática de valor de un activo. Fiscalmente, la amortización solo es deducible cuando se ajusta a alguno de los métodos admitidos por el artículo 12.1 LIS: tablas oficiales, porcentaje constante, números dígitos, plan formulado por el contribuyente y aprobado por la Administración, o casos de depreciación efectiva justificada.
La amortización solo puede empezar a computarse desde la puesta en condiciones de funcionamiento del bien (no desde la factura de compra) y debe estar contabilizada en cuentas anuales para ser fiscalmente deducible. Esa "regla de inscripción contable" es lo que más errores genera en pymes que llevan la contabilidad al margen de la facturación.
La regla del 110% y la base amortizable
La base de amortización es el precio de adquisición o coste de producción, IVA no deducible incluido, más todos los gastos necesarios hasta su puesta en marcha (transporte, instalación, montaje). El valor residual se descuenta solo si es significativo. Y ojo: si capitalizas intereses en el coste del activo (lo que se conoce informalmente como "regla del 110%"), también forman parte de la base amortizable mientras se cumplan los requisitos del PGC.
Tablas oficiales del artículo 12.1.a LIS
El método más utilizado es el lineal según las tablas del artículo 12.1.a LIS. Cada elemento patrimonial tiene un coeficiente lineal máximo y un periodo máximo. Cualquier porcentaje entre el mínimo (resultante del periodo máximo) y el máximo se considera fiscalmente correcto sin necesidad de justificar nada.
- Edificios industriales: coeficiente máximo 3% · periodo máximo 68 años.
- Edificios administrativos, comerciales y de servicios: 2% · 100 años.
- Instalaciones, maquinaria y utillaje (general): 12% · 18 años.
- Mobiliario: 10% · 20 años.
- Equipos para procesos de información (ordenadores, servidores): 25% · 8 años.
- Sistemas y programas informáticos: 33% · 6 años.
- Vehículos turismo: 16% · 14 años.
- Vehículos de transporte interno y elementos de transporte: 16% · 14 años.
- Útiles y herramientas: 25% · 8 años.
- Moldes, modelos y troqueles: 33% · 6 años.
Estos coeficientes son los aprobados por el RD 634/2015 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. La Agencia Tributaria mantiene la tabla completa con elementos comunes y específicos por sector.
Métodos de amortización admitidos
Lineal según tablas
El más simple. Aplicas el coeficiente al valor amortizable y obtienes una cuota anual constante. Ideal cuando la depreciación es uniforme.
Porcentaje constante sobre valor pendiente (degresivo)
Se aplica un porcentaje fijo sobre el valor pendiente cada año, lo que concentra la amortización al inicio. El coeficiente lineal de tablas se pondera por: 1,5 si el periodo es inferior a 5 años; 2 si está entre 5 y 8 años; y 2,5 si es de 8 años o más. No aplica a edificios, mobiliario ni enseres.
Números dígitos
Amortización degresiva (o creciente, si así se elige) basada en una serie aritmética. Se asigna al primer año el dígito mayor, decreciendo hasta el último. Útil para activos que pierden valor rápido como electrónica industrial. Tampoco aplica a edificios, mobiliario y enseres.
Plan especial aprobado por Hacienda
Si demuestras que la depreciación efectiva no se ajusta a tablas, puedes presentar un plan especial ante la AEAT. Es la vía menos habitual pero útil en activos atípicos.
Libertad de amortización con creación de empleo (art. 102 LIS)
Este es el incentivo estrella para empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones €). Permite amortizar libremente, sin limitación temporal ni de cuantía siguiendo la regla, los elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias si se cumple un requisito de empleo.
- La inversión debe realizarse en el periodo impositivo en que la empresa tenga la condición de reducida dimensión.
- La plantilla media total debe incrementarse en los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo en que el bien entre en funcionamiento, respecto a los 12 meses anteriores.
- Ese incremento debe mantenerse durante los 24 meses adicionales.
- La cuantía máxima de la inversión que puede acogerse al beneficio es el resultado de multiplicar la cifra de 120.000 € por el incremento calculado de plantilla, con dos decimales.
Si incumples el mantenimiento, deberás regularizar añadiendo a la cuota lo deducido de más más intereses. Mejor cuantificarlo bien y dejarlo documentado.
Amortización acelerada (art. 103 LIS)
Para los elementos nuevos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a la actividad, las pymes pueden aplicar el doble del coeficiente lineal máximo de tablas. No exige creación de empleo, lo que la hace más sencilla de aplicar y compatible con la libertad de amortización para la parte que exceda del límite del art. 102.
Ejemplo práctico: compras un servidor por 8.000 €. Coeficiente lineal máximo 25%. Con amortización acelerada del art. 103 puedes amortizarlo al 50%, deduciéndote 4.000 € el primer año en lugar de 2.000 €. Si además has creado empleo, podrías llevarlo a libertad de amortización completa el primer ejercicio.
Casos especiales: vehículos, intangibles y obra civil
Vehículos turismo
Limitación del 50% de IVA soportado y, salvo afectación exclusiva (taxis, autoescuelas, comerciales), gasto contable parcialmente no deducible. La amortización fiscal sigue siendo el 16%/14 años.
Inmovilizado intangible
Desde 2016 se amortiza al 5% lineal mínimo (20 años) salvo vida útil definida, incluido el fondo de comercio. Las aplicaciones informáticas se asimilan al 33%/6 años.
Edificaciones y suelo
El suelo no se amortiza. Cuando compras un inmueble, debes desglosar contablemente la parte correspondiente a la construcción (lo que aparece en el catastro o, en su defecto, una proporción razonable) y solo amortizar esa parte.
Errores típicos que detecta Hacienda
- Amortizar antes de la entrada en funcionamiento del bien.
- No registrar contablemente la dotación o hacerlo por importe distinto al deducido fiscalmente sin ajustes extracontables.
- Aplicar libertad de amortización sin documentar el incremento de plantilla.
- Olvidar la limitación del coeficiente máximo (cualquier exceso es no deducible).
- Confundir vida útil contable con periodo máximo fiscal.
- Amortizar el 100% del valor en lugar de descontar el suelo en inmuebles.
Sanciones y consecuencias
Una amortización mal calculada puede generar una liquidación complementaria por incumplimiento de norma contable con recargo del 1% mensual y, si Hacienda considera que existe ocultación, sanción del 50% al 150% de la deuda dejada de ingresar (Ley 58/2003 General Tributaria, arts. 191 y siguientes). En el caso de la libertad de amortización con creación de empleo, el incumplimiento del mantenimiento obliga a regularizar más intereses de demora.
Checklist para optimizar tus amortizaciones
- Identifica si tu empresa es de reducida dimensión (cifra de negocios < 10 M €).
- Mantén una ficha por activo con fecha de adquisición, puesta en marcha, base amortizable y método elegido.
- Comprueba que tu plan contable refleja los mismos importes que el modelo 200.
- Antes de cerrar el ejercicio, valora si te interesa libertad de amortización, acelerada o lineal.
- Documenta el incremento de plantilla con TC2 y nóminas si aplicas el art. 102.
- Revisa si algún activo entró en funcionamiento a mitad de año: prorratea por días.
- Conserva facturas, contratos y albaranes durante el plazo de prescripción ampliado por la propia amortización.
Cómo lo resuelve Beply
Beply integra el libro de inmovilizado con la facturación y la contabilidad. Cuando contabilizas una compra de activo, el sistema sugiere automáticamente coeficiente máximo de tablas, periodo máximo y propone los regímenes aplicables (libertad de amortización, acelerada o lineal). Genera el cuadro de amortización año a año, los asientos mensuales o anuales y los cuadres con el modelo 200, incluidos los ajustes extracontables. Puedes simular el impacto fiscal de cada método antes de elegir y dejar la elección documentada en el expediente del activo.
Si gestionas varias sociedades, Beply consolida el inmovilizado y permite trasladar bienes entre empresas con regularización automática de plusvalía. Y para asesorías, los paneles de control avisan de cuándo conviene aplicar libertad de amortización a cada cliente.
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