Guías fiscales

Deducciones por I+D+i: la subvención que la mayoría de pymes no aprovecha

Hasta un 42% del coste de tus proyectos de innovación es deducible. Te enseñamos cómo identificar qué califica y cómo no perder un euro.

La deducción por Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica regulada en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) es probablemente la herramienta fiscal más potente que tiene España para incentivar la innovación. Permite recuperar hasta un 42% del incremento de gasto en I+D y un 12% del gasto en innovación tecnológica, además de una deducción adicional del 17% sobre el coste del personal investigador en exclusiva.

A pesar de eso, según los datos de la Estadística de I+D del INE y los informes de la FECYT, menos del 30% de las pymes que realmente invierten en innovación se aplican esta deducción. La razón: confusión sobre qué califica, miedo a una inspección y desconocimiento del informe motivado vinculante. Esta guía cubre todo el camino.

Qué actividades califican como I+D y cuáles como IT

Investigación y Desarrollo (I+D)

Son las actividades dirigidas a la obtención de nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, o a una novedad esencial sobre productos o procesos existentes. Se subdivide en:

  • Investigación básica: trabajos experimentales o teóricos sin aplicación práctica concreta.
  • Investigación aplicada: dirigida a una aplicación práctica nueva.
  • Desarrollo experimental: aplicación de los conocimientos a la producción de nuevos materiales, productos, dispositivos, procesos, sistemas o servicios.

Innovación Tecnológica (IT)

Actividades cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos productivos, o mejoras sustanciales de los ya existentes. La clave: novedad subjetiva (para la empresa) sin requerirse novedad esencial absoluta.

Porcentajes de deducción 2025

  • I+D - parte general: 25% sobre los gastos del ejercicio.
  • I+D - parte incremental: 42% sobre el exceso respecto a la media de gasto en I+D de los dos ejercicios anteriores.
  • I+D - personal investigador exclusivo: deducción adicional del 17% sobre los costes salariales y SS.
  • I+D - inversiones en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles): 8%.
  • Innovación tecnológica: 12%.

Límite conjunto de deducciones

El artículo 39 LIS establece que el conjunto de las deducciones de los capítulos IV no puede exceder del 25% de la cuota íntegra minorada en deducciones por doble imposición y bonificaciones. Este límite sube al 50% cuando la deducción por I+D+i supera por sí sola el 10% de la cuota íntegra.

Si la deducción no se puede aplicar en el ejercicio, se traslada hasta los 18 ejercicios inmediatos y sucesivos.

Monetización: la deducción que se cobra en efectivo

El artículo 39.2 LIS permite a empresas innovadoras solicitar el abono de la deducción a la AEAT cuando no haya cuota suficiente para aplicarla, con un descuento del 20% (es decir, recibes el 80% de la deducción no aplicada). Requisitos:

  • Esperar un ejercicio sin aplicarla por insuficiencia de cuota.
  • Mantener la plantilla media o, al menos, la plantilla adscrita a I+D+i durante los 24 meses siguientes.
  • Reinvertir un importe equivalente en I+D+i o en inmovilizado afecto a I+D+i en los 24 meses siguientes.
  • Informe motivado vinculante obligatorio.

Con monetización, una pyme con poca cuota o en pérdidas puede convertir la deducción en un flujo de caja real. Es el motivo principal por el que vale la pena el procedimiento completo.

El informe motivado vinculante (IMV)

Es el documento que emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y que califica el proyecto como I+D o IT, con carácter vinculante para la AEAT (artículo 35.4 LIS). Sin IMV, la deducción depende del criterio del inspector. Con IMV, la calificación está cerrada.

Pasos para obtenerlo:

  1. Certificado de proyecto emitido por una entidad acreditada por ENAC (norma UNE 166001) que valida la naturaleza I+D o IT del proyecto y los gastos.
  2. Solicitud del IMV al Ministerio a través de la sede electrónica, antes del 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal.
  3. Resolución del Ministerio (suele tardar 4-6 meses).
  4. Aplicación en el modelo 200 con el código de IMV.

Bonificación de cuotas de la Seguridad Social del personal investigador (RD 475/2014)

Es un incentivo independiente y compatible con la deducción del artículo 35 (con matices). Permite una bonificación del 40% en las cuotas empresariales por contingencias comunes del personal investigador con dedicación exclusiva.

Compatibilidad con la deducción

  • PYMES con sello "Pyme Innovadora": compatibilidad total. Pueden aplicar bonificación y deducción al mismo trabajador.
  • Resto de empresas: incompatibilidad. Hay que elegir, por cada trabajador, bonificación o deducción adicional del 17%.

El sello "Pyme Innovadora" se solicita al Ministerio de Ciencia y obliga a una serie de acreditaciones (informes motivados, contratos con OPI, certificación). Renovable cada 3 años.

Gastos que computan

  • Costes de personal directamente vinculado al proyecto (contrato y dedicación documentada).
  • Materiales fungibles consumidos en el proyecto.
  • Servicios externos: subcontratación con universidades, OPI, centros tecnológicos, otras empresas.
  • Amortización del inmovilizado afecto al proyecto.
  • Patentes y certificaciones derivadas del proyecto.
  • Gastos generales asignables (porcentaje razonable y documentado).

Quedan excluidos: actividades rutinarias, mantenimiento, control de calidad, formación general no vinculada, marketing, prospección comercial.

Sectores típicos donde la deducción funciona

  • Software: nuevos productos SaaS, IA, blockchain, ciberseguridad, modelos de datos.
  • Biotecnología y farmacia: ensayos clínicos, formulación, dispositivos médicos.
  • Ingeniería e industria 4.0: automatización, robótica, IoT, nuevos materiales.
  • Agroalimentación: nuevos procesos de conservación, formulaciones funcionales, packaging sostenible.
  • Energías renovables y eficiencia energética.

Errores frecuentes

  • Confundir desarrollo de software comercial estándar con I+D (la AEAT lo niega salvo IMV claro).
  • No documentar la dedicación del personal: parte de horas, contratos específicos, organigrama del proyecto.
  • Aplicar la deducción sin IMV en sectores donde la inspección es agresiva.
  • Olvidar que la deducción tiene plazo de aplicación de 18 años, pero la AEAT discute la prescripción del derecho.
  • Mezclar gastos de I+D activados (intangibles) con gastos del ejercicio.
  • No comunicar al Ministerio cambios sustanciales del proyecto.

Calendario práctico para no perder ejercicios

  1. Enero-marzo: revisión del ejercicio cerrado y selección de proyectos candidatos.
  2. Marzo-abril: certificación con entidad acreditada UNE 166001.
  3. Antes del 30 de abril: solicitud del IMV al Ministerio.
  4. Junio-julio: presentación del modelo 200 con la deducción aplicada.
  5. Otoño: planificación del ejercicio en curso, presupuesto de I+D+i, política de horas.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa en pérdidas puede aplicar la deducción?

Sí, mediante la monetización. Recibe el 80% de la deducción en efectivo si cumple los requisitos del artículo 39.2 LIS.

¿Cuánto cuesta el IMV?

El IMV es gratuito. La certificación previa por entidad acreditada cuesta entre 3.000 € y 12.000 € según el tamaño del proyecto.

¿Hay deducciones autonómicas adicionales?

Sí. País Vasco, Navarra y Canarias tienen regímenes propios con porcentajes superiores. En Canarias, la Reserva para Inversiones (RIC) y la deducción I+D+i autonómica pueden alcanzar el 45%.

Cómo lo resuelve Beply

Beply mantiene la trazabilidad de gastos por proyecto desde la contabilidad y la facturación, lo que facilita la elaboración de las memorias técnico-económicas que pide la entidad acreditada y el Ministerio. El módulo de integraciones con CRM y herramientas de gestión de proyectos permite imputar horas reales del equipo.

Si gestionas una pyme con I+D+i activo o una asesoría con clientes innovadores, podrás cerrar el modelo 200 con todas las deducciones bien soportadas. Como Agente Digitalizador del Kit Digital, además, podemos financiar parte del despliegue. Habla con nuestro equipo.

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