Guías fiscales

Guía para empezar como autónomo: del alta a la primera factura

Trámites, plazos, cuotas reducidas y los errores que casi todos cometemos al empezar. Una guía paso a paso.

Darse de alta como autónomo en España es más sencillo de lo que parece, pero esconde decisiones con consecuencias durante años: el epígrafe del IAE que elijas, la base por la que cotices, el régimen de IVA con el que te declares y los modelos trimestrales que te tocará presentar dependen de cómo enfoques esos primeros pasos. Esta guía está pensada para que llegues a tu primera factura sin sorpresas y sabiendo exactamente qué te toca cada trimestre.

En 2026 hay novedades importantes: ha desaparecido el Modelo 037 (la versión simplificada), las cuotas del RETA se han congelado respecto a 2025 tras meses de negociaciones fallidas, la tarifa plana sigue en 80 € (88 € reales con MEI) y el sistema Veri*Factu empezará a ser obligatorio para autónomos a partir del 1 de julio de 2027. Vamos paso a paso.

Paso 1. Alta censal en Hacienda con el Modelo 036

El primer trámite es el alta censal, donde comunicas a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Desde febrero de 2025 el Modelo 037 (versión simplificada) ya no existe: todos los autónomos deben presentar el Modelo 036, que se hace online en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.

Los apartados clave del 036 que tienes que rellenar:

  • Página 1: datos identificativos, motivo de la presentación (alta).
  • Página 2A: datos personales y de notificación.
  • Página 4: declaración de actividades. Aquí eliges el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que mejor describe tu actividad. Puedes elegir varios si compaginas más de una.
  • Página 5: IVA. Aquí decides el régimen (general, recargo de equivalencia, agricultura, etc.) y si haces operaciones intracomunitarias (ROI).
  • Página 6: IRPF. Eliges entre estimación directa simplificada (la mayoría) o estimación objetiva (módulos, solo para epígrafes concretos).
  • Página 7: obligación de retener (si vas a tener empleados o a alquilar local con retención).

El epígrafe del IAE: la decisión clave

El epígrafe define qué haces a ojos de Hacienda y condiciona los modelos que tendrás que presentar. Algunos ejemplos comunes:

  • 774: agentes y representantes de comercio.
  • 831.9: otros servicios financieros.
  • 843.1: ingenieros.
  • 844: servicios de publicidad.
  • 849.1: cobros de deudas y similares.
  • 861.2: alquiler de locales.
  • 973.1: servicios fotográficos.

Si tu actividad encaja en una actividad profesional (sección segunda del IAE), tus facturas llevarán retención del 15 % o 7 %; si es empresarial (sección primera), no llevan retención. Confúndete y revertirlo después es trámite largo.

Paso 2. Alta en el RETA (Seguridad Social)

En cuanto Hacienda te da el alta, dispones de 60 días naturales para inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Importante: la fecha de efectos del alta puede ser hasta 60 días posterior al inicio efectivo, pero no anterior. Es decir, si empiezas a facturar antes del alta, vas a estar fuera de plazo.

El alta se hace en el portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, mediante el formulario TA.0521. Tendrás que indicar:

  • Actividad y epígrafe IAE.
  • Mutua colaboradora elegida (FREMAP, ASEPEYO, MC Mutual, Umivale Activa…). No se puede cambiar hasta el año siguiente.
  • Cobertura de cese de actividad e incapacidad temporal (obligatorias desde 2019).
  • Base de cotización elegida dentro del tramo correspondiente.
  • Domiciliación bancaria de la cuota (obligatoria).

Paso 3. Cuota del RETA en 2026: el sistema por tramos

Desde 2023, los autónomos cotizan según un sistema de 15 tramos en función de los rendimientos netos previstos. Para 2026, el Gobierno ha congelado las cuotas respecto a 2025 (RD-Ley 3/2026), por lo que las cantidades aproximadas son:

  • Tramo 1 (rendimientos hasta 670 €/mes): cuota ~200 €/mes.
  • Tramo medio (entre 1.500 € y 1.700 €/mes): cuota ~310-325 €/mes.
  • Tramo alto (más de 6.000 €/mes): cuota máxima ~590 €/mes.

El cálculo lo haces sobre tu rendimiento neto previsto (ingresos menos gastos deducibles, menos un 7 % de gastos de difícil justificación o un 3 % si eres autónomo societario). Cuando la actividad no genera lo previsto, puedes ajustar el tramo cada dos meses desde tu área personal de la Seguridad Social. Y al cierre del año, la TGSS regulariza: si pagaste de menos, te reclama; si pagaste de más, te devuelve.

Paso 4. La tarifa plana en 2026

Si te das de alta por primera vez, o llevas dos años fuera del RETA, tienes derecho a la cuota reducida (popularmente "tarifa plana"):

  • 80 €/mes durante los 12 primeros meses, independientemente de tus ingresos.
  • Otros 12 meses de prórroga si tus rendimientos netos del año anterior fueron inferiores al SMI (16.576 €/año en 2026, según RD 87/2026).

Con el incremento del MEI al 0,9 % en 2026, la cuota efectiva real es de aproximadamente 87-88 €/mes. Tras los 12 (o 24) meses, pasas al sistema general por tramos. Cuidado: si en algún momento del primer año superas el SMI, no pierdes la tarifa plana de los 12 meses iniciales, pero sí la posibilidad de prorrogar.

Paso 5. Tus modelos trimestrales

A partir de tu primera factura, te tocará presentar varios modelos según tu actividad:

Modelo 303 (IVA)

Trimestral. Declara el IVA repercutido en tus facturas menos el IVA soportado en tus gastos. Plazos: 1-20 abril (1T), 1-20 julio (2T), 1-20 octubre (3T), 1-30 enero (4T).

Modelo 130 (IRPF, pago fraccionado)

Trimestral. Lo presentas si más del 70 % de tus ingresos NO llevan retención (típicamente, actividades empresariales o ventas a consumidor final). Pagas el 20 % del rendimiento neto acumulado del año a cuenta de la renta del año siguiente.

Modelo 111 (retenciones IRPF)

Trimestral. Solo si pagas nóminas o facturas con retención (profesionales).

Modelo 115 (retenciones por alquiler)

Trimestral. Solo si tienes un local alquilado para tu actividad y le retienes al casero.

Modelo 349 (operaciones intracomunitarias)

Trimestral o mensual. Si tienes el ROI activado y haces operaciones con clientes/proveedores de la UE.

Paso 6. Libros registro y factura simplificada

Como autónomo en estimación directa, debes llevar:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión (si los hay).
  • Libro registro de provisiones y suplidos (profesionales).

Las facturas tienen que llevar numeración correlativa, datos del emisor y del cliente, descripción, base, IVA, retención (si aplica) y total. Las facturas simplificadas (hasta 400 € con IVA, o hasta 3.000 € en sectores como hostelería, taxis, peluquerías) pueden omitir los datos del cliente, pero conviene emitirlas igualmente con todo el detalle.

Paso 7. Veri*Factu y la facturación en 2026-2027

El sistema Veri*Factu obliga a usar software de facturación certificado que firma cada factura, le añade un código QR y, opcionalmente, la envía a la AEAT en tiempo real. Para los autónomos personas físicas, la obligación entra el 1 de julio de 2027. Si das de alta tu actividad en 2026, lo más razonable es ya empezar con un programa preparado para Veri*Factu desde el primer día.

La factura electrónica B2B (entre empresas) es otro hito: obligatoria desde julio de 2027 para empresas con facturación > 8 M €/año, y desde julio de 2028 para el resto.

¿Hacerlo solo o con asesoría?

Hacerlo solo es viable si tu actividad es sencilla, manejas conceptos fiscales básicos y tu volumen no supera 50-60 facturas trimestrales. Pero los errores fiscales pueden costar miles de euros y los costes de una asesoría arrancan en torno a 50-90 €/mes: si alguien quiere dormir tranquilo, sale rentable.

Una opción intermedia es usar un software de gestión potente que te prepare los modelos automáticamente y, opcionalmente, conectes con un asesor cuando tengas dudas concretas o llegue el cierre anual. Es lo que muchos autónomos hacen hoy con Beply.

Errores frecuentes en los primeros meses

  • Empezar a facturar antes del alta en RETA y luego intentar regularizarlo (recargos del 20 %).
  • Olvidar el ROI antes de la primera operación intracomunitaria.
  • No emitir factura por las primeras ventas pequeñas pensando que "no pasa nada".
  • Aplicar la retención del 7 % sin comunicar por escrito al pagador la voluntad de hacerlo.
  • Confundir IVA repercutido y soportado.
  • No guardar los justificantes de gasto en formato físico o digital durante 4 años.

Cómo te acompaña Beply desde el primer día

Beply está pensado para autónomos que quieren simplicidad pero también cumplimiento total. Desde tu alta, podrás:

  • Emitir facturas (ordinarias, simplificadas, rectificativas) ya preparadas para Veri*Factu.
  • Llevar libros registro automáticos sin teclear nada.
  • Tener tus modelos 303, 130, 111 y 115 listos cada trimestre.
  • Conectar tu cuenta bancaria y conciliar movimientos.
  • Compartir acceso con tu asesoría para que valide y firme los modelos.
"Me di de alta un viernes por la tarde, emití la primera factura el lunes y todo estaba listo para el primer trimestre sin tocar una hoja de Excel." — Autónomo del sector consultoría.

Empieza con Beply y dale un buen primer arranque a tu actividad.

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