IVA y recargo de equivalencia: el régimen invisible del comercio minorista
Si tienes una tienda y vendes a particulares, posiblemente estás en recargo de equivalencia. Te contamos qué implica y cuándo te conviene.
El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales del IVA con más historia en España y, a la vez, uno de los peor entendidos. Si tienes una pequeña tienda, una mercería, una papelería, una tienda de moda, una droguería o una frutería y la mayoría de tus clientes son particulares, lo más probable es que ya estés en él, te guste o no.
Está regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA y en los artículos 54 a 61 de su Reglamento. Es de aplicación obligatoria para comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) cuyas operaciones cumplan ciertos requisitos. Las sociedades mercantiles (SL, SA) están fuera por norma.
En esta guía repasamos qué tipos se aplican en 2025-2026 (incluido el caso del tabaco), quién está dentro y quién no, cómo afecta a tus precios y márgenes, qué declaraciones sigues teniendo que hacer (sí, alguna queda) y cómo Beply automatiza el cálculo en tiendas con TPV o e-commerce.
Qué es el recargo de equivalencia y por qué existe
El régimen es un mecanismo simplificador: el comerciante minorista no presenta trimestrales de IVA (303), ni el resumen anual (390), ni libros registro de IVA. A cambio, paga al proveedor una cuantía adicional al IVA en cada compra, que el proveedor sí ingresa en Hacienda. La idea es que esa cuantía cubra a tanto alzado el IVA que el minorista repercute al cliente final.
Para el comerciante es comodidad: vende como si no llevara IVA, no rellena modelos trimestrales y simplifica la gestión. La pega: no puede deducirse el IVA que soporta en compras, suministros, alquileres ni inversiones.
Tipos de recargo aplicables en 2025
Tras la finalización de las medidas temporales por la inflación en alimentos básicos (2023-2024), los tipos volvieron a su nivel ordinario el 1 de enero de 2025. En 2025 y 2026 se aplican los siguientes:
- 5,2% sobre la base imponible cuando el IVA aplicable es el general del 21%.
- 1,4% sobre la base imponible cuando el IVA aplicable es el reducido del 10%.
- 0,5% sobre la base imponible cuando el IVA aplicable es el superreducido del 4%.
- 1,75% sobre la base imponible para las labores del tabaco (tipo específico).
Ejemplo práctico: si compras a tu proveedor productos por 1.000 € de base imponible al 21% de IVA, tu factura será de 1.000 € + 210 € de IVA + 52 € de recargo = 1.262 €. Esos 262 € de impuesto, ni los recuperas, ni los presentas tú a Hacienda. Los liquida el proveedor.
Quién está obligado al recargo
Cumple las dos condiciones
- Ser persona física o entidad en régimen de atribución de rentas (CB, SC) cuyos miembros sean todos personas físicas.
- Realizar habitualmente entregas de bienes muebles o semovientes sin transformarlos, y que más del 80% de las ventas sean a particulares (consumidores finales) o a la Seguridad Social. Para nuevos comerciantes que no puedan calcular el porcentaje, se presume que cumplen el 80% si está dentro de las actividades típicas del comercio minorista listadas en la Ley.
Actividades excluidas por norma
- Vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves.
- Joyas, piedras preciosas y objetos de oro o platino.
- Antigüedades y obras de arte.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción.
- Minerales (excepto carbón).
- Hierros, aceros y otros metales férricos no manufacturados.
- Aparatos para avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales sobre hidrocarburos.
- Bienes que hayan transformado o manipulado (en cuyo caso es venta como mayorista).
Si vendes a la vez productos sujetos y excluidos, debes llevar contabilidades separadas y declarar ambos regímenes.
Obligaciones que sí mantienes
Es un mito decir que en recargo "no presentas nada". Sí presentas, solo que menos:
- Modelo 309 (autoliquidación no periódica): si recibes operaciones intracomunitarias, importaciones de bienes con IVA o adquisiciones con inversión del sujeto pasivo, debes ingresar tú el IVA correspondiente.
- Modelo 308 (devoluciones): casos puntuales de devolución, como mayores costes en exportaciones.
- Modelo 349: si compras o vendes intracomunitariamente.
- Modelo 347: declaración de operaciones con terceros si superas los 3.005,06 € por cliente o proveedor en el año (con cambios desde la entrada de SII y Verifactu, pero todavía vigente para muchos).
- IRPF: tributas en módulos (estimación objetiva) si la actividad lo permite, o en estimación directa simplificada o normal.
Cómo afecta al precio de venta y al margen
El recargo se traslada al margen. Si compras a 1.262 € (incluido IVA y recargo) y aplicas un margen del 50% sobre coste, vendes a unos 1.893 € IVA incluido. Para no perder margen, muchos minoristas calculan el PVP partiendo del coste total (incluido recargo), no del coste base.
Una pyme acostumbrada a comprar a proveedores intracomunitarios debe ojo: cuando compras a un proveedor establecido en la UE, no te cobra el recargo en factura (es factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo). En esos casos, debes autoliquidar el recargo en el modelo 309.
Cuándo el recargo te conviene y cuándo no
Te conviene si
- Tu cliente final es siempre particular y nunca pide factura completa.
- Tienes pocas inversiones y poca estructura de costes con IVA deducible.
- Quieres simplicidad administrativa.
No te conviene si
- Vendes a profesionales o empresas que necesitan factura con IVA deducible. Pierdes negocio porque no puedes emitir factura "normal".
- Tienes muchas inversiones (reformas, mobiliario, maquinaria) cuyo IVA no podrás recuperar.
- Tu margen es muy ajustado: el recargo es un coste real que no recuperas.
Cambio de régimen: cuándo y cómo
Si dejas de cumplir los requisitos (por ejemplo, te conviertes en SL, dejas de superar el 80% de ventas a particulares o empiezas a transformar producto) debes presentar el modelo 036 de declaración censal de variación en un mes. El cambio surte efecto desde el período siguiente a la modificación.
Si pasas a régimen general, recuperas el derecho a deducir IVA en compras a partir de la fecha de cambio y empiezas a presentar 303 trimestralmente. Las existencias en stock pueden regularizarse para deducir parcialmente el IVA y recargo soportado.
Errores típicos que vemos cada semana
- No avisar al proveedor de tu condición de minorista en recargo: te facturará sin recargo y la inspección lo regulariza con sanción al proveedor.
- Emitir facturas como si fueras régimen general (con IVA repercutido): no debes hacerlo, tus tickets ya llevan el IVA implícito.
- Pretender deducirte el IVA de compras o suministros: imposible.
- Olvidar el modelo 309 al comprar en otro Estado UE.
- No revisar anualmente que sigues cumpliendo el 80% de ventas a particulares.
Cómo lo resuelve Beply
El módulo de facturación y TPV de Beply detecta automáticamente si estás en recargo y configura los tipos al 5,2%, 1,4%, 0,5% y 1,75% (tabaco) según el producto. En tus tickets simplificados se calcula el IVA implícito y se registra como tal en el libro de ingresos a efectos de IRPF, sin generar libros de IVA innecesarios.
Cuando registras una factura de proveedor, Beply identifica si lleva recargo y lo separa del IVA en la contabilidad. Si compras intracomunitariamente, te genera el modelo 309 con el recargo a autoliquidar y el modelo 349 en paralelo. La asesoría externa accede al panel de asesorías y revisa todo sin pedirte papeles.
Si pasas de régimen general a recargo (o al revés), Beply te ayuda a hacer la regularización con el inventario en stock al cierre. Reserva demo en /contacto, mira los planes en /precios o consulta la solución específica para comercio en /empresas y /autonomos.