Modelo 100: novedades en la Renta 2025 que tienes que conocer
Nuevas deducciones, cambios en los tramos del IRPF y obligación de declarar para más colectivos. Repasamos lo más importante de la campaña.
El Modelo 100 es la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para la campaña que empieza en abril de 2026, declaras los rendimientos obtenidos durante todo 2025. Aunque en cada ejercicio hay pequeños cambios, el de 2025 trae ajustes relevantes que conviene tener claros: nueva deducción para rendimientos del trabajo bajos, subida del último tramo del ahorro al 30 %, ampliación de la obligación de declarar para autónomos y deducciones autonómicas reformuladas en varias comunidades. La campaña además estrena un servicio de presentación instantánea, "Renta Directa", para casos sencillos.
La AEAT publicó las fechas oficiales el 8 de abril de 2026, día en el que arrancó el plazo. Esta guía repasa lo que tienes que saber para no llegar tarde, no perder deducciones que sí te corresponden y no presentar de más por desconocimiento. Está pensada para autónomos, asalariados con ingresos mixtos, propietarios que alquilan vivienda, inversores con ganancias en bolsa y familias con hijos que pueden aplicar deducciones por maternidad, familia numerosa o discapacidad.
Calendario completo de la campaña Renta 2025
- 11 de marzo de 2026: se abre el plazo para obtener el número de referencia.
- 18 de marzo: consulta de datos fiscales en la web y la app de la AEAT.
- 8 de abril: arranca la presentación por internet (también la modalidad "Renta Directa").
- 29 de abril: se abre la solicitud de cita para presentación por teléfono.
- 6 de mayo: empieza la presentación por teléfono.
- 29 de mayo: se abre la solicitud de cita para atención presencial.
- 1 de junio: empieza la presentación presencial en oficinas de la AEAT.
- 25 de junio: último día para presentar declaraciones a pagar con domiciliación.
- 30 de junio: fin de la campaña por todos los canales.
Si la declaración te sale a pagar y prefieres pagar en dos plazos sin recargo, marca esa opción al presentar: el primer 60 % con la presentación y el 40 % restante el 5 de noviembre.
Quién está obligado a declarar
Los umbrales generales se mantienen, pero conviene repasarlos porque siguen siendo la fuente principal de errores:
- Más de 22.000 € brutos al año procedentes de un único pagador.
- Más de 15.876 € con dos o más pagadores cuando la suma del segundo y siguientes supere los 1.500 € anuales (el SEPE cuenta como pagador, igual que un ERTE).
- Cualquier importe si tributas como autónomo: desde 2024, todas las personas dadas de alta en el RETA en algún momento del ejercicio están obligadas a presentar la Renta, con independencia de los ingresos.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención superiores a 1.600 €.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo, subvenciones para adquisición de vivienda y otros supuestos previstos en el artículo 96 de la Ley del IRPF.
El caso especial del segundo pagador
El umbral de los 15.876 € pilla por sorpresa cada año a quien ha cambiado de empresa, ha cobrado del SEPE o ha estado en un ERTE. La empresa retiene en función de su propia previsión, pero el segundo pagador retiene siempre menos porque no conoce el total. La consecuencia habitual es que en la declaración salga a pagar. No es un error: es la regla general.
Tramos del IRPF aplicables a 2025
Base general (estatal)
- Hasta 12.450 €: 19 %.
- De 12.450 € a 20.199 €: 24 %.
- De 20.200 € a 35.199 €: 30 %.
- De 35.200 € a 59.999 €: 37 %.
- De 60.000 € a 299.999 €: 45 %.
- A partir de 300.000 €: 47 %.
A estos tipos estatales hay que sumar el tramo autonómico, que cada comunidad fija con sus propias escalas. El tipo marginal máximo agregado puede llegar al 54 % en alguna comunidad, según el último ejercicio.
Base del ahorro
Aquí está una de las novedades importantes de 2025: el último tramo sube del 28 % al 30 %.
- Hasta 6.000 €: 19 %.
- De 6.000 a 50.000 €: 21 %.
- De 50.000 a 200.000 €: 23 %.
- De 200.000 a 300.000 €: 27 %.
- Más de 300.000 €: 30 % (era 28 %).
Si has tenido ganancias por venta de fondos, acciones, criptomonedas o cobro de dividendos elevados, este cambio sí te afecta.
Novedades destacadas de la campaña
Nueva deducción por rendimientos del trabajo bajos
Para neutralizar el efecto de la subida del SMI sobre la cuota a pagar, se introduce una deducción específica para rentas bajas del trabajo con estas reglas:
- Si tus rendimientos íntegros del trabajo son 16.576 € o menos y no tienes otras rentas (excluidas las exentas) superiores a 6.500 €: deducción de hasta 340 €.
- Entre 16.576 € y 18.276 €: deducción reducida progresivamente hasta llegar a 0.
Es una deducción que aplica directamente la AEAT en el borrador, pero conviene revisar que esté bien calculada antes de confirmar.
Mantenimiento de las deducciones por transición ecológica
Durante todo 2025 siguen vigentes las deducciones vinculadas a sostenibilidad y eficiencia energética:
- Vehículo eléctrico nuevo: deducción del 15 % del valor de adquisición, con un máximo de 3.000 € en la base. Aplica también a determinados híbridos enchufables y motocicletas eléctricas según prórroga normativa vigente.
- Punto de recarga: deducción del 15 % de la inversión.
- Reformas para eficiencia energética en vivienda habitual: entre el 20 % y el 60 % según el tipo de obra (reducción de demanda, mejora del consumo de energía no renovable, rehabilitación energética).
- Aportaciones a planes de pensiones individuales: límite de 1.500 € anuales como reducción.
- Aportaciones a planes de pensiones de empleo: hasta 8.500 € adicionales si la empresa también aporta.
Servicio "Renta Directa" para casos sencillos
La AEAT estrena en 2026 una modalidad de presentación instantánea para contribuyentes con perfiles simples (asalariados con un único pagador, sin patrimonio significativo, sin actividad económica). Permite presentar la declaración en pocos minutos confirmando el borrador desde la app.
Nuevos métodos de pago
Junto a la domiciliación, cargo en cuenta, NRC y documento de ingreso, se incorporan dos métodos nuevos: tarjeta de crédito o débito y Bizum.
Cómo se prepara la declaración paso a paso
- Reúne tus datos. Certificado de retenciones del trabajo, certificados de retenciones por rendimientos del capital mobiliario, datos fiscales del banco y, si eres autónomo, los libros del año.
- Accede a la AEAT con certificado, Cl@ve, DNIe o número de referencia.
- Revisa los datos fiscales antes de aceptar el borrador. La AEAT no siempre tiene toda la información; revisa especialmente alquileres, dividendos extranjeros, criptomonedas y actividades económicas.
- Comprueba las deducciones autonómicas. Cada comunidad tiene las suyas: nacimiento o adopción, alquiler, gastos escolares, donativos a entidades autonómicas, gastos en libros de texto, etc.
- Revisa las deducciones estatales. Maternidad (hasta 1.200 € por hijo menor de 3 años), familia numerosa (1.200 € general, 2.400 € especial), discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge.
- Confirma o modifica y presenta. Guarda el justificante con el CSV.
Errores típicos que más caros salen
- No declarar criptomonedas. La AEAT cruza datos con exchanges desde 2024 y los modelos 172 y 173 dejan poca opción a "ya me acordaré el año que viene".
- Olvidar dividendos extranjeros u otros rendimientos del capital mobiliario que no aparecen en el borrador.
- No declarar el alquiler turístico. Las plataformas ya informan a la AEAT.
- Aplicar deducciones autonómicas a las que no se tiene derecho por residencia o por requisitos de renta.
- Confirmar el borrador sin revisarlo. Si la AEAT tiene un dato incorrecto y lo confirmas, es tu responsabilidad.
- No conservar los justificantes. Hacienda puede pedirlos hasta cuatro años después.
Sanciones por presentar fuera de plazo
Si la declaración sale a pagar y la presentas tarde sin requerimiento:
- 1 % fijo + 1 % por cada mes completo de retraso, durante el primer año.
- 15 % a partir del año, más intereses de demora.
Si te llega requerimiento antes de presentar, las sanciones son del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar. Si la declaración sale a devolver, no hay sanción aunque la presentes tarde, pero sí pierdes intereses de demora a tu favor.
Casos prácticos típicos
Autónomo en estimación directa simplificada
Si eres autónomo profesional con tributación por estimación directa simplificada, en la Renta tienes que sumar tus ingresos y gastos del ejercicio. La cuota se calcula sobre el rendimiento neto. Lo más importante: las cuotas de autónomos pagadas a la Seguridad Social, los gastos del local de trabajo en proporción al uso, los suministros (en porcentaje del 30 % sobre la parte del local destinada a actividad si trabajas en casa), las cuotas a colegios profesionales, la formación específica y las amortizaciones del activo profesional son deducibles.
Asalariado con segundo pagador
El segundo pagador es la fuente más habitual de Renta a pagar inesperada. Si has cobrado del SEPE, has cambiado de empresa o has compatibilizado dos trabajos durante el año, casi seguro que tu cuota sale a pagar. La diferencia se debe a que cada pagador retiene en función de su propia previsión, sin saber lo que paga el otro. No es ilegal ni un error de las empresas: es una limitación de la mecánica del IRPF que la declaración anual corrige.
Inversor con cartera bursátil
Si has vendido fondos, acciones, ETFs o criptomonedas con beneficio, tributas en la base del ahorro. Las pérdidas de unas operaciones se compensan con las ganancias de otras dentro del mismo ejercicio. Si las pérdidas superan las ganancias, puedes compensarlas con rendimientos del capital mobiliario hasta un 25 % y arrastrar el resto a los cuatro ejercicios siguientes.
Propietario que alquila vivienda habitual
Si alquilas una vivienda como residencia habitual del inquilino, los rendimientos netos se reducen un 50 % por defecto, y hasta un 60-90 % en zonas tensionadas con condiciones específicas (rebaja sobre alquiler anterior, primer alquiler en zona tensionada, alquiler a jóvenes). Si la vivienda es turística, no aplica reducción.
Documentación que conviene tener a mano
- Certificado de retenciones del trabajo (lo da la empresa).
- Certificados de retenciones del banco por intereses y dividendos.
- Justificantes de aportaciones a planes de pensiones.
- Recibos de hipoteca de vivienda habitual (si aplica deducción transitoria).
- Facturas de obras de eficiencia energética.
- Contratos de alquiler.
- Justificantes de donativos.
- Para autónomos, libros de IVA y libros de ingresos y gastos completos.
Hacienda puede pedir cualquiera de estos documentos durante los cuatro años posteriores a la presentación. Conserva todo en formato digital, idealmente con copia de seguridad fuera de tu equipo principal.
Cómo lo prepara Beply
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