Guías fiscales

Modelo 111: retenciones del trabajo y profesionales sin líos

Si tienes empleados o pagas a profesionales con retención, el 111 es trimestral (o mensual). Te explicamos cómo cuadrarlo siempre.

El Modelo 111 es la autoliquidación trimestral —o mensual, en grandes empresas— mediante la que las empresas y autónomos ingresan en Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que han practicado a trabajadores, profesionales, premiados y otros perceptores de rentas sometidas a retención. Si pagas nóminas o emites facturas con retención de profesional autónomo, este modelo te toca sí o sí cada trimestre.

Aunque parece sencillo, es uno de los modelos que más errores genera porque combina varios tipos de rentas (trabajo, actividades profesionales, premios, ganancias por aprovechamientos forestales) y porque tiene que cuadrar al céntimo con el resumen anual Modelo 190. Cualquier descuadre dispara una paralela. En esta guía te contamos quién lo presenta, qué porcentajes aplicar en 2026, los plazos exactos, las trampas frecuentes y cómo automatizarlo en Beply.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?

Cualquier persona física o jurídica que pague rentas sometidas a retención del IRPF tiene la obligación de practicarla, ingresarla y declararla. En la práctica, esto incluye:

  • Empresas, sociedades civiles, comunidades de bienes y autónomos con uno o varios trabajadores en plantilla.
  • Autónomos y empresas que reciben facturas de profesionales (abogados, arquitectos, consultores, diseñadores, traductores) con retención de IRPF.
  • Quienes pagan premios derivados de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sometidos a retención.
  • Empresas que satisfacen rentas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales con retención (epígrafes con tipos del 1 % o 2 %).
  • Pagadores de cursos, conferencias, seminarios y derechos de autor.

Si en el Modelo 036 marcaste la casilla 700 (obligación de retener), Hacienda te considera retenedor y deberás presentar el Modelo 111 cada trimestre, aunque alguno salga a cero. La declaración negativa o "sin actividad" también se presenta.

Porcentajes de retención vigentes en 2026

Estos son los tipos que tendrás que aplicar al confeccionar nóminas o validar facturas de profesionales:

Rendimientos del trabajo

  • Variable: el tipo se calcula según el algoritmo del IRPF (situación familiar, retribución bruta anual, comunidad autónoma). El programa de nóminas o el simulador oficial de la AEAT lo determinan.
  • Administradores y miembros de consejos: 35 % con carácter general; 19 % cuando la empresa factura menos de 100.000 €/año.
  • Cursos, conferencias y seminarios: 15 %.
  • Atrasos imputables a ejercicios anteriores: 15 %.

Rendimientos de actividades profesionales

  • 15 % con carácter general para profesionales (abogados, ingenieros, periodistas, consultores).
  • 7 % en el año de inicio de actividad y en los dos siguientes, si así lo solicita el profesional comunicándolo por escrito al pagador.
  • 1 % para determinadas actividades en estimación objetiva (módulos).
  • 2 % para actividades agrícolas y ganaderas en módulos; 1 % para engorde porcino y avicultura.

Plazos de presentación del Modelo 111 en 2026

La presentación es trimestral para la inmensa mayoría de empresas y autónomos. Solo presentan el modelo de forma mensual las grandes empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € (umbral del SII) y las administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones.

  1. 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
  2. 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
  3. 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  4. 4T (octubre-diciembre): del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Si vas a domiciliar el pago en cuenta bancaria, el plazo se acorta cinco días: tendrás hasta el día 15 del mes correspondiente. Cuando el último día sea sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

Cuadre con el Modelo 190 (resumen anual)

El Modelo 190 es el resumen anual de retenciones a personas físicas y se presenta antes del 31 de enero del ejercicio siguiente. La regla de oro: la suma de los importes declarados en los cuatro trimestres del 111 debe coincidir, al céntimo, con el total del 190. Hacienda cruza ambos modelos automáticamente y, si detecta diferencias, emite una propuesta de liquidación o un requerimiento.

Errores típicos que provocan descuadres:

  • Imputar una factura profesional al trimestre equivocado (debe ir al trimestre del pago, no de la fecha de factura).
  • Olvidar facturas con retención al 7 % de profesionales noveles porque el software no las detecta.
  • Duplicar perceptores en el 190 cuando una persona tuvo dos contratos en el año.
  • No incluir las indemnizaciones exentas de IRPF en el campo correspondiente del 190 (que se declaran sin retención pero deben aparecer).

Sanciones por presentación fuera de plazo

Si te das cuenta del error y presentas antes de que Hacienda te requiera, se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria:

  • 1 % por cada mes completo de retraso si presentas dentro de los 12 primeros meses, sin intereses ni sanción.
  • 15 % si presentas pasados 12 meses, más intereses de demora.
  • Si la declaración es negativa o sin actividad y se presenta fuera de plazo, sanción fija de 100 € (50 € si se presenta antes de requerimiento).

Si Hacienda te requiere primero, las sanciones suben al 50-150 % de la cuota dejada de ingresar. Por eso, ante un olvido, lo mejor es regularizar cuanto antes de forma voluntaria.

Trampas y errores frecuentes

  • Profesional sin retención: cuidado, el profesional no decide; la retención es obligatoria para el pagador (salvo módulos o servicios de e-commerce con venta a consumidor final).
  • Facturas rectificativas: si te emiten un abono con retención, se resta en el trimestre en que se contabiliza, no se rehace el trimestre original.
  • Atrasos de salarios: van con tipo fijo del 15 % y en una casilla específica del 111.
  • Compensación entre trimestres: no existe. Cada trimestre se ingresa por separado.
  • Profesional residente en el extranjero: no aplica el 111 sino el Modelo 216 (no residentes).

Checklist antes de pulsar "presentar"

  1. Comprueba que todas las nóminas del trimestre están firmadas y contabilizadas.
  2. Cruza las facturas de profesionales recibidas con los pagos efectivamente realizados.
  3. Revisa que las retenciones por administradores se imputan al tipo correcto.
  4. Verifica la base y la cuota de cada bloque (trabajo, profesionales, premios).
  5. Domicilia el pago hasta el día 15 o paga por cargo en cuenta antes del 20.
  6. Guarda el justificante de presentación y el NRC del ingreso.

Cómo lo automatiza Beply

En Beply, las nóminas y las facturas de gastos con retención alimentan en tiempo real el borrador del Modelo 111. El sistema:

  • Calcula automáticamente el tipo aplicable a cada factura profesional según los datos del proveedor (15 %, 7 % o módulos).
  • Detecta si un profesional ha marcado la opción de retención reducida del 7 % y la mantiene hasta su vencimiento legal.
  • Genera el archivo con el formato AEAT listo para presentar y permite domiciliar el pago.
  • Cuadra automáticamente los cuatro trimestres con el Modelo 190 al cierre del ejercicio.
  • Avisa con antelación de la fecha límite y del importe estimado a pagar.
"Antes me pasaba el último fin de semana de cada trimestre cuadrando facturas profesionales una a una. Con Beply, valido y firmo en cinco minutos." — Asesoría fiscal usuaria de Beply.

¿Quieres dejar de pelearte con el 111 cada trimestre? Descubre los planes de Beply y empieza a automatizar tus retenciones.

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