Modelo 347: la declaración informativa que muchos olvidan
Si has operado más de 3.005,06 € con un cliente o proveedor, tienes que declararlo en el 347. Aunque sea informativo, las multas por no presentarlo escuecen.
El Modelo 347 es una de las declaraciones informativas más antiguas y a la vez más temidas del calendario fiscal español. No supone ingreso ni devolución: simplemente le cuentas a la Agencia Tributaria con quién has hecho operaciones por encima de un determinado umbral durante el año natural. Pero precisamente porque no se paga, muchas empresas lo dejan para el final, y ahí empiezan los problemas: cruces incoherentes con clientes y proveedores, requerimientos automáticos y sanciones que suelen escocer más que el propio tributo asociado.
En esta guía actualizada para 2026 repasamos quién está obligado, cuál es el umbral exacto, qué operaciones quedan fuera, los errores más frecuentes, las sanciones por no presentarlo o presentarlo mal y cómo Beply automatiza prácticamente toda la preparación del 347 a partir de tus libros de IVA.
Qué es el Modelo 347 y por qué existe
El Modelo 347 es la Declaración anual de operaciones con terceras personas. Su objetivo es darle a la AEAT una foto cruzada de la economía: si tú declaras que has facturado 12.000 € a un cliente, ese cliente debería declarar que te ha comprado por 12.000 €. Cuando los importes no cuadran, la Administración tiene una herramienta de detección automática de incoherencias que dispara requerimientos masivos. Por eso conviene tomárselo en serio aunque sea informativo.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligados a presentar el Modelo 347 todos los empresarios y profesionales (autónomos, sociedades, comunidades de bienes, asociaciones, fundaciones, etc.) que durante el año natural hayan realizado operaciones con otra persona o entidad por un importe acumulado superior a 3.005,06 € (IVA incluido). El umbral se calcula por contraparte y agrupando todas las facturas del año, no operación a operación.
- Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en estimación objetiva (módulos) y a la vez en regímenes especiales del IVA (simplificado, agricultura, recargo de equivalencia) están obligadas solo por las operaciones por las que emitan factura.
- Las comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro también están sujetas cuando superen el umbral.
- Las administraciones públicas declaran subvenciones e indemnizaciones cuando excedan el límite.
Plazo de presentación en 2026
El plazo general es el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, como el 28 de febrero de 2026 cae en sábado, el plazo se amplía hasta el lunes 2 de marzo de 2026. La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe, Cl@ve PIN o sistema de firma de tu asesoría.
Operaciones que NO se incluyen
Aquí está uno de los puntos donde más errores se producen. Quedan excluidas del Modelo 347:
- Suministro Inmediato de Información (SII): los obligados al SII (grandes empresas, REDEME, grupos de IVA) están exonerados del 347 porque la AEAT ya recibe sus libros casi en tiempo real.
- Operaciones intracomunitarias declaradas en el Modelo 349: entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.
- Exportaciones e importaciones: la información ya viaja por aduanas y DUA.
- Operaciones sometidas a retención del IRPF: alquileres con retención (Modelo 180), profesionales con retención (Modelo 190), rendimientos de capital mobiliario (Modelo 193).
- Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
- Entregas gratuitas no sujetas o exentas del IVA conforme a los artículos 7, 20, 22, 23, 24 y 25 de la Ley del IVA.
Cómo se calcula el importe declarado
El importe se computa con IVA incluido y se desglosa por trimestres naturales. La AEAT pide:
- Total de operaciones del año por cada cliente o proveedor.
- Desglose trimestral (Q1, Q2, Q3, Q4) en función de la fecha de devengo o, en facturas pendientes de cobro, del momento del cobro efectivo.
- Distinción entre operaciones de bienes y de servicios cuando proceda y marcado de operaciones de bienes inmuebles, seguros, arrendamientos y cobros en metálico superiores a 6.000 € (estos últimos se declaran de forma separada).
Errores típicos que disparan requerimientos
1. Diferencias de criterio devengo vs caja
Tu proveedor declara en el trimestre en que emitió la factura y tú la imputas cuando la pagaste. Resultado: descuadre. Conviene acordar criterio con clientes y proveedores recurrentes o, al menos, conciliar en enero antes de presentar.
2. Olvidar las cuotas de comunidades de propietarios
Las cuotas pagadas a comunidades de propietarios entran en el 347 si se supera el umbral con la comunidad como contraparte.
3. Incluir operaciones del 349 o del SII
Duplicar operaciones intracomunitarias o estar en SII y declarar 347 es un error frecuente que se detecta al instante.
4. NIF mal informado
Un NIF erróneo invalida el cruce. Hay que verificar contra el censo cada NIF nuevo y limpiar el maestro de terceros antes de generar el modelo.
Sanciones por no presentar o presentar mal
El régimen sancionador del Modelo 347 está en el artículo 198 y 199 de la Ley General Tributaria:
- No presentar en plazo: 20 € por dato omitido con un mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €.
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: la sanción se reduce a la mitad.
- Datos inexactos, incompletos o falsos: 150 € por dato erróneo.
- Presentación por medios distintos al telemático: 250 € fijos.
Las reducciones por conformidad (30%) y pronto pago (40%) suelen aplicar si reconoces el error y abonas en plazo voluntario.
Buenas prácticas antes de presentar
- Cierra el último trimestre en contabilidad antes de generar el 347.
- Concilia con tus mayores clientes y proveedores: un correo cruzado en enero ahorra meses de requerimientos.
- Revisa el desglose trimestral: la mayoría de errores vienen de aquí.
- Valida los NIF contra la herramienta de la AEAT.
- Guarda el justificante de presentación y el resumen en PDF.
Cómo lo resuelve Beply
En Beply el 347 se prepara prácticamente solo. A partir de los libros registro de IVA y de los datos de facturación que ya has emitido durante el año:
- Detectamos automáticamente los terceros que superan el umbral de 3.005,06 € IVA incluido y excluimos los que no proceden (SII, 349, operaciones con retención).
- Generamos el desglose trimestral con criterio de devengo o de cobro según configuración.
- Validamos los NIF contra el censo y avisamos de los que están dados de baja o son incorrectos.
- Producimos un fichero compatible con la presentación telemática y un Excel de conciliación que puedes enviar a tus clientes y proveedores antes de cerrar.
Si llevas tu fiscalidad con asesoría, échale un vistazo a Beply para asesorías: tu despacho ve todos los 347 de su cartera con alertas de descuadres. Si gestionas tú mismo el negocio, en Contabilidad Beply tienes el modelo listo para revisar y presentar. Y si todavía estás eligiendo herramienta, consulta planes o habla con nosotros: te enseñamos el flujo completo en una demo de 20 minutos.