Normativa

Real Decreto de facturación: lo que cambia en los requisitos formales

Nuevos campos obligatorios, conservación digital y firma. El RD pone al día la normativa de facturación para encajar con Verifactu y la factura electrónica.

El sistema de facturación español está en plena transformación. Entre 2023 y 2027, tres normas distintas cambian de raíz cómo emiten facturas pymes, autónomos y grandes empresas: el Real Decreto 1007/2023 que aprueba el reglamento Verifactu, la Orden HAC/1177/2024 que desarrolla las especificaciones técnicas, y la Ley 18/2022 "Crea y Crece" con su Real Decreto 238/2026 que regula la factura electrónica obligatoria B2B.

Son normas distintas, con calendarios distintos, y conviven. Confundirlas es lo más fácil del mundo. Esta guía aclara qué cambia, cuándo entra en vigor cada bloque y qué tienes que hacer si eres autónomo, pyme o gran empresa para no encontrarte fuera de la ley en 2027.

El ecosistema completo: tres normas, un único objetivo

  • RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 (Verifactu): cómo deben ser los sistemas informáticos de facturación, qué datos genera cada factura y cómo se envía (o no) a la AEAT.
  • Ley 18/2022 + RD 238/2026 (factura electrónica B2B): obligación de emitir y recibir facturas en formato estructurado entre empresarios y profesionales, con seguimiento de estados.
  • RD-ley 6/2023: digitalización del sistema judicial, justicia y AAPP, con extensiones a procedimientos administrativos electrónicos.

Verifactu apunta al "cómo se genera" la factura. La factura electrónica B2B apunta al "cómo se entrega". El SII apunta al "cómo se reporta a Hacienda". Los tres mecanismos pueden coexistir en una misma empresa.

Verifactu: qué es y a quién obliga

El Real Decreto 1007/2023 aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF). La Orden HAC/1177/2024 publica las especificaciones técnicas, formatos XML y servicios web.

Están obligados a usar un SIF compatible con Verifactu:

  • Personas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del IRPF en estimación directa que desarrollen actividades económicas.
  • Establecimientos permanentes de no residentes.
  • Entidades en atribución de rentas con actividad económica.

Quedan fuera: contribuyentes en territorios forales con TicketBAI o sistema equivalente; los obligados al SII (que ya envían en tiempo casi real); operaciones por las que no se está obligado a expedir factura.

Calendario de entrada en vigor (actualizado RD-ley 15/2025)

El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó las fechas. El calendario vigente es:

  • 1 de enero de 2027: obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: resto de obligados (autónomos en estimación directa, EP de no residentes, entidades en atribución).
  • Productores y comercializadores de software: ya están obligados a ofrecer soluciones adaptadas desde 9 meses tras la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (esto es, julio 2025).

Por eso 2026 es el "año de preparación". 2027 es el de cumplimiento real.

Qué cambia en cada factura con Verifactu

Cuando un sistema cumple Verifactu, cada factura emitida tiene que generar de forma automática un registro de facturación con estos elementos:

  • Identificador único compuesto por NIF del emisor, número de factura y fecha.
  • Huella o hash del registro, calculado conforme a SHA-256 con concatenación de los campos obligatorios.
  • Encadenamiento con el hash del registro inmediatamente anterior (cadena de bloques aplicada a la facturación).
  • Firma electrónica del registro con certificado del obligado, salvo en modo Verifactu (envío a AEAT).
  • Código QR visible en la representación de la factura, con URL de verificación en la AEAT.
  • Mención "Verifactu" en facturas remitidas a la AEAT, o "VF" si se opera en modo no remitido.
  • Marca temporal precisa.
  • Eventos del sistema: arranques, paradas, anomalías, exportaciones.

Existen dos modos de operación:

  1. Modo Verifactu (remitido): el sistema envía cada registro a la AEAT en cuanto se emite. La factura no necesita firma electrónica.
  2. Modo no Verifactu: el sistema genera y guarda los registros con encadenamiento y firma, sin envío automático. La AEAT puede solicitarlos en cualquier momento.

Factura electrónica B2B: la otra obligación

La Ley 18/2022 Crea y Crece establece la obligación de emitir, enviar y recibir facturas en formato electrónico estructurado en operaciones entre empresarios y profesionales. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla el reglamento técnico.

Calendario de entrada en vigor escalonada (sujeto a Orden ministerial definitiva con plataforma):

  • Empresas con facturación > 8 millones €: doce meses tras la aprobación del RD (previsiblemente segundo semestre de 2027).
  • Resto de empresas y autónomos: veinticuatro meses tras la aprobación del RD (2028).

Requisitos técnicos clave

  • Formato estructurado conforme a la norma europea EN 16931 (Facturae 3.2.x, UBL 2.1, CII).
  • Plataforma privada de intercambio o Solución pública de la AEAT (que actuará como repositorio universal).
  • Comunicación de estados de la factura en plazo máximo de 4 días naturales: aceptada comercialmente, rechazada, pago efectivo total/parcial.
  • Acceso del receptor a las facturas durante cuatro años aunque cambie de proveedor.

Conservación, firma y autenticidad

  • Plazo: 4 años a efectos fiscales (LGT), 6 años a efectos mercantiles (Código de Comercio), hasta 10 años para BIN o deducciones pendientes.
  • Soporte: cualquiera que garantice autenticidad de origen, integridad de contenido y legibilidad. El papel deja de ser soporte único cuando hay obligación de factura electrónica B2B.
  • Firma electrónica: requerida en modo no Verifactu y en factura electrónica B2B; admite firma cualificada o sello electrónico cualificado.
  • Digitalización certificada: si conservas en formato electrónico, debe respetar el procedimiento del RD 1619/2012 y la resolución de la AEAT.

Sanciones por incumplimiento

  • Producir o adquirir un SIF que no cumpla Verifactu: hasta 50.000 € por ejercicio y por sistema. Para fabricantes/distribuidores: hasta 150.000 € por catálogo.
  • Incumplir la obligación de factura electrónica B2B (Ley 18/2022): hasta 10.000 €.
  • Incumplir requisitos formales de facturación (RD 1619/2012): 1% del importe, con mínimo de 300 € por factura.
  • No conservar facturas: 2% del volumen de operaciones del año.

Plan de adaptación 2026 paso a paso

  1. Auditoría del software actual: ¿es compatible con Verifactu? ¿Genera Facturae estructurada?
  2. Conversación con tu proveedor: roadmap, fechas comprometidas y modo (Verifactu / no Verifactu).
  3. Decisión de modo: ¿quieres enviar todas las facturas a la AEAT en tiempo real (Verifactu) o conservarlas firmadas? Verifactu evita firma y simplifica auditorías; no Verifactu da control sobre cuándo se reporta.
  4. Certificado electrónico: imprescindible para emisión y firma. Renovado y con copia segura.
  5. Formación al equipo: emisión de facturas, anulaciones, rectificativas y monitorización del estado de envío.
  6. Ensayo en pre-producción con AEAT (entornos de pruebas disponibles desde 2025).
  7. Plan B2B: cuando arranque la factura electrónica, definir plataforma de intercambio y proceso de comunicación de estados.

Preguntas frecuentes

¿Si tengo TicketBAI o estoy en SII tengo que adaptarme a Verifactu?

No. TicketBAI cubre ya territorio foral. Los obligados al SII tampoco están sujetos a Verifactu, salvo casos puntuales.

¿Las facturas en papel se acaban?

No para B2C. Sí en B2B cuando entre en vigor la Ley 18/2022. Y todas las facturas, en papel o digitales, deben generarse desde un SIF compatible Verifactu si emites desde 2027.

¿Qué pasa si emito una factura sin QR Verifactu?

El cliente puede negarse a aceptarla. Y en una inspección, puede considerarse incumplimiento sancionable.

Cómo lo resuelve Beply

Beply ya está adaptado a Verifactu y a la factura electrónica B2B. Puedes optar por modo Verifactu con envío automático a AEAT o por modo firmado con custodia local. Cada factura emitida desde el módulo de facturación incluye QR, hash, encadenamiento y se conserva con todas las garantías legales.

Si estás en Euskadi, el sistema convive con TicketBAI. Y si tu asesoría revisa tus facturas, el flujo se comparte sin exportaciones desde Beply Asesorías. Beply es además Agente Digitalizador del Kit Digital, lo que te permite financiar buena parte de la adaptación. Pide una demo y revisa los planes.

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