Normativa

Verifactu: todo lo que debes saber antes de la entrada en vigor

La nueva normativa antifraude obliga a todos los empresarios y autónomos a usar software de facturación certificado. Te contamos qué cambia, desde cuándo y cómo prepararte.

El Reglamento Verifactu marca un antes y un después en cómo facturan los negocios en España. A partir de su entrada en vigor, toda factura emitida deberá generarse con un sistema informático que garantice integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, e incluir un código QR vinculado al envío (real o potencial) a la Agencia Tributaria.

El reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, publicado en el BOE el 6 de diciembre de 2023 (BOE-A-2023-24840). Las especificaciones técnicas y de contenido vienen detalladas en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Todo ello se enmarca en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que añadió el artículo 29.2.j) a la Ley General Tributaria.

Si ya facturas con un software de gestión moderno, el cambio se nota poco. Si emites facturas en Word, Excel o con plantillas caseras, este es el momento de cambiar antes de que las sanciones empiecen a llegar.

¿Qué es exactamente Verifactu?

Verifactu es la modalidad del Sistema Informático de Facturación (SIF) en la que cada registro de facturación se remite de forma inmediata a la AEAT en cuanto se emite la factura. Existe una segunda modalidad, los "no Verifactu" o sistemas no verificables, que no envían los registros en tiempo real pero deben cumplir requisitos más estrictos de firma electrónica, eventos y conservación.

En ambas modalidades, cada factura se encadena con la anterior mediante un hash criptográfico, formando un libro inalterable. Cualquier modificación posterior queda registrada como evento. Y, lo más visible para el cliente, cada factura debe incluir un código QR de entre 30x30 y 40x40 mm, con corrección de errores de nivel M, conforme a la norma ISO/IEC 18004. En modalidad Verifactu, junto al QR aparece la mención "VERI*FACTU"; en modalidad no verificable, la leyenda "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT".

¿A quién afecta?

  • Personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Personas físicas que desarrollen actividades económicas (autónomos, profesionales, comerciantes).
  • Sociedades civiles, comunidades de bienes y herencias yacentes con actividad económica.
  • Establecimientos permanentes de no residentes en España.

Quedan fuera, entre otros, los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, los obligados por las Haciendas Forales (TicketBAI o Batuz) y operaciones ya excluidas del deber de facturar conforme al Real Decreto 1619/2012.

Calendario de entrada en vigor: el aplazamiento a 2027

Aquí hay que prestar atención porque la fecha que circuló durante meses (1 de enero de 2026) ya no es la vigente. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), aplazó un año la obligatoriedad para los contribuyentes:

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: resto de obligados (autónomos en estimación directa u objetiva, sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.).

Antes de esas fechas existe un periodo de pruebas voluntario en el que ya se pueden enviar registros a la AEAT, comprobar el flujo y depurar incidencias sin que sea obligatorio.

Y los desarrolladores de software, ¿también esperan?

No. El aplazamiento afecta a las empresas y autónomos que utilizan facturación, pero no a los productores y comercializadores de software. Los fabricantes de SIF mantienen la obligación de tener sus productos adaptados desde el 29 de julio de 2025. Por eso, si tu programa actual no menciona Verifactu, es mala señal.

Qué cambia en tus facturas

  1. Código QR obligatorio en cada factura, con los datos identificativos del emisor, número, fecha, total e importe del IVA codificados según especificación oficial.
  2. Hash de encadenamiento: cada nueva factura incluye una huella vinculada a la anterior. Si alguien intenta borrar o modificar una factura intermedia, la cadena se rompe y queda evidencia.
  3. Registro de eventos: el sistema guarda accesos, anulaciones, exportaciones y cualquier incidencia.
  4. Envío a la AEAT en modalidad Verifactu: el XML del registro de facturación se remite a la sede electrónica al emitirse la factura.
  5. Conservación: los registros deben conservarse durante el periodo de prescripción tributaria (4 años con carácter general).

Régimen sancionador: hasta 50.000 € por ejercicio

El régimen sancionador entronca con el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria. Las cuantías más relevantes son:

  • 50.000 € por ejercicio para quien tenga, fabrique o utilice sistemas o programas informáticos que no cumplan los requisitos del Reglamento.
  • 150.000 € por cada ejercicio y tipo de programa para los productores que comercialicen software no adaptado.
  • Sanciones por la falta de declaración responsable del fabricante o por publicidad engañosa de programas no certificados.

A esto hay que sumar las sanciones por llevanza incorrecta de la contabilidad o emisión irregular de facturas que ya existían antes de Verifactu y siguen plenamente vigentes.

Cómo prepararte sin estrés

El error más común es esperar a las semanas previas a la fecha límite. Tres recomendaciones prácticas:

1. Audita tu software actual

Pregunta al proveedor por escrito si su producto cumple Verifactu y a partir de qué versión. Si no hay respuesta clara o el plazo es indefinido, plantea alternativas. La declaración responsable del fabricante es pública.

2. Limpia tu maestro de clientes y artículos

NIF erróneos, productos sin precio, series de facturación duplicadas… son problemas que ahora pasan inadvertidos pero, en cuanto se envíen los registros a la AEAT, generarán incidencias. Aprovecha el periodo voluntario para depurar.

3. Forma a tu equipo

Quien factura debe entender que ya no se puede "borrar" una factura: hay que rectificarla con una factura rectificativa. El registro de eventos es transparente para Hacienda.

Modalidad Verifactu vs. modalidad no verificable: ¿cuál te conviene?

El Reglamento permite dos modalidades de cumplimiento, y conviene entender la diferencia antes de configurar tu software.

Verifactu (envío inmediato)

Cada factura emite simultáneamente un registro de facturación que se remite a la sede electrónica de la AEAT. La factura impresa o electrónica incluye la mención "VERI*FACTU" junto al QR. Ventaja: simplicidad y menor exposición a inspecciones, porque la AEAT ya tiene los datos. Inconveniente: dependencia de conectividad y de los servicios de Hacienda en el momento de facturar (con margen de tolerancia para incidencias).

Modalidad no verificable

El sistema cumple los mismos requisitos de integridad y encadenamiento, pero no envía los registros automáticamente. A cambio, está obligado a una firma electrónica más estricta, una conservación reforzada y un registro de eventos detallado, y debe estar disponible para inspección si la AEAT lo solicita. La factura lleva la leyenda "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT".

Para la mayoría de pymes y autónomos, la modalidad Verifactu es la opción más cómoda. Es declarativa: una vez activada, no añade tareas y reduce el riesgo de discrepancias entre lo facturado y lo declarado.

Verifactu y SII: convivencia

El Suministro Inmediato de Información (SII) ya implicaba el envío de los libros registro de IVA en cuatro días. Quienes están en SII (grandes empresas, grupos de IVA, REDEME y voluntarios) quedan fuera del ámbito de Verifactu, porque la AEAT ya recibe la información por otra vía. Si tu empresa entra o sale del SII durante un ejercicio, hay que ajustar el sistema y la modalidad: tu software debe permitirlo sin reescritura de procesos.

Errores frecuentes que ya estamos viendo

  • Emitir facturas en PDF sin QR pensando que basta con tener un programa.
  • Confundir Verifactu con la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece (RD 238/2026): son normativas distintas, conviven y tienen calendarios propios.
  • Modificar facturas en el sistema (cambiar fechas, importes, conceptos) sin emitir rectificativa, dejando huecos en la cadena de hashes.
  • Asumir que la facturación foral (TicketBAI o Batuz) ya cumple Verifactu. No es así: cada territorio tiene su sistema y su normativa.
  • Confiar en herramientas online "con QR" que no encadenan ni conservan los registros conforme al reglamento.
  • Mezclar series con software distinto (un programa para tickets en TPV y otro para facturas) sin garantizar que ambos cumplen Verifactu.

Preguntas frecuentes que llegan al soporte

¿Si emito poca factura, también me afecta?

Sí. La obligación es por sujeto, no por volumen. Un autónomo que emite tres facturas al año tiene la misma obligación de hacerlas con software adaptado que una empresa con cientos de facturas mensuales. Lo que varía es el coste relativo del cumplimiento, no la obligación en sí.

¿Y los tickets de un comercio o restaurante?

Las facturas simplificadas (tickets) también entran en Verifactu. Tu TPV o software de hostelería debe generar los registros con encadenamiento y QR, igual que en una factura completa.

¿Puedo seguir haciendo facturas a mano cuando se me cae internet?

El reglamento prevé escenarios de incidencia técnica con un margen de tolerancia para regularizar. Pero "hacer facturas a mano y meterlas luego" no es un proceso conforme: hay que registrar la incidencia, conservar evidencia y reincorporar las facturas cuanto antes en el sistema. La salida es siempre digital.

¿Qué pasa con las facturas de años anteriores?

Verifactu no obliga a regenerar el histórico. Pero sí debes conservarlo en condiciones de inspección durante el plazo de prescripción. Si migras de programa, asegúrate de exportar el histórico en un formato consultable y de mantener acceso a los datos originales.

Cómo lo automatiza Beply

El módulo de facturación de Beply está adaptado al Reglamento Verifactu y a la Orden HAC/1177/2024 desde su entrada en vigor para fabricantes. Cuando emites una factura, Beply genera el hash de encadenamiento, incluye el QR con el formato exigido y, en modalidad Verifactu, remite el registro a la AEAT en segundos. Tú solo ves el flujo de siempre: cliente, conceptos, IVA y enviar.

También cubrimos los flujos delicados: rectificativas, anulaciones, recuperación tras incidencia y conservación íntegra del histórico. Si vienes de otro programa, el equipo de migración importa tu maestro de clientes y la facturación previa para que no pierdas continuidad.

Si todavía facturas en Excel o Word, este es el momento. Las sanciones por software no adaptado llegan hasta 50.000 € por ejercicio, y el aplazamiento a 2027 es para implantar bien, no para no hacer nada.

¿Quieres ver cómo queda en tu negocio? Echa un vistazo a la página de Beply Verifactu, revisa los planes o cuéntanos tu caso y te ayudamos a migrar sin perder ninguna factura del histórico.

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