La cuota reducida de autónomos —conocida como tarifa plana— permite pagar una cuota inferior durante los primeros meses de actividad. La normativa contempla la posibilidad de prorrogar esta ventaja si tus rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este artículo te explicamos qué establece la ley, cómo solicitar la prórroga y cómo llevar un control de tus ingresos y gastos para evitar sorpresas.
Ficha rápida
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Cuota reducida | Importe fijado por normativa (consulta la cuantía vigente en cada ejercicio) |
| Periodo inicial general | 12 meses |
| Prórroga general (si rendimientos < SMI) | +12 meses |
| Periodo inicial ampliado (discapacidad ≥33%, violencia de género, terrorismo) | 24 meses |
| Prórroga ampliada (si rendimientos < SMI) | +36 meses |
| Total máximo | 60 meses (5 años) |
| SMI 2026 | 1.221 €/mes (14 pagas) → 17.094 €/año |
| Solicitud de prórroga | Antes de agotar el periodo inicial, con declaración de ingresos previstos |
| Regularización | Solo en la prórroga, si los rendimientos reales superan el SMI |
Alcance
Esta guía aplica a autónomos que se dan de alta por primera vez o que no han estado en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutaron de la tarifa plana). Excluye a familiares colaboradores hasta segundo grado, pero incluye a socios de sociedades de capital y laborales y a socios trabajadores de cooperativas encuadrados en el RETA.
Índice
- Cómo funciona la cuota reducida: periodos y requisitos
- Quién puede alargarla hasta 5 años
- ¿Sigue siendo de 80 € en 2026?
- Cómo solicitar la prórroga paso a paso
- Qué pasa si superas el SMI: la regularización
- Ejemplo trabajado: cálculo de prórroga y regularización
- Tabla de decisión: ¿te conviene prorrogarla?
- Casos límite y errores frecuentes
- Checklist para no perder la prórroga
- Fuentes y siguiente paso
Cómo funciona la cuota reducida: periodos y requisitos
La cuota reducida se regula en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022. El esquema tiene dos periodos:
- Primer periodo (12 meses): se aplica a cualquier autónomo que se dé de alta por primera vez o que no haya estado en el RETA en los 2 años anteriores (3 si ya disfrutó de la tarifa plana). No hay requisito de ingresos.
- Segundo periodo (otros 12 meses): solo si tus rendimientos económicos netos anuales son inferiores al SMI. En 2026, el SMI es de 17.094 € anuales (1.221 €/mes en 14 pagas), según el Real Decreto que fija el SMI para 2026.
La prórroga no es automática: hay que solicitarla a la Tesorería General de la Seguridad Social antes de que empiece el segundo periodo, con una declaración de ingresos previstos. Si el segundo periodo cae a caballo entre dos años naturales, el requisito debe cumplirse en cada uno de ellos.
Quién puede alargarla hasta 5 años
El apartado 10 del artículo 38 ter amplía los periodos para tres colectivos:
- Autónomos con discapacidad igual o superior al 33%.
- Víctimas de violencia de género.
- Víctimas de terrorismo.
En estos casos, el primer periodo dura 24 meses (sin requisito de ingresos) y la prórroga se extiende 36 meses más si los rendimientos netos siguen por debajo del SMI. Total: 60 meses.
| Colectivo | Periodo inicial | Prórroga (si ingresos < SMI) | Total máximo |
|---|---|---|---|
| Autónomos en general | 12 meses | +12 meses | 2 años |
| Discapacidad ≥33%, violencia de género, terrorismo | 24 meses | +36 meses | 5 años |
¿Sigue siendo de 80 € en 2026?
El Real Decreto-ley 13/2022 fijó la cuota reducida en 80 € mensuales para el periodo 2023-2025 y encargó a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio fijar la cuantía a partir de 2026. La evidencia primaria disponible no permite confirmar el importe aplicable en 2026; consulta la normativa vigente o a tu asesoría para conocer la cuantía actualizada.
Cómo solicitar la prórroga paso a paso
- Comprueba tu fecha de alta en el RETA y calcula cuándo se agotan los primeros 12 meses.
- Prepara una declaración de ingresos previstos para el año natural en que cae la prórroga. Debe ser realista: si luego superas el SMI, se regulariza.
- Solicita la prórroga antes de que termine el periodo inicial a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o con tu asesoría.
- Conserva la confirmación de la solicitud y la fecha de efectos.
- Controla tus rendimientos netos durante la prórroga (ingresos menos gastos deducibles) para saber si te acercas al SMI.
Qué pasa si superas el SMI: la regularización
- Durante el primer periodo no hay regularización. Aunque tu año arranque mejor de lo previsto, los 12 (o 24) primeros meses no se recalculan.
- Durante la prórroga, sí. Si en alguno de los años que abarca el segundo periodo tus rendimientos netos acaban superando el SMI, la Seguridad Social regularizará la cotización de los meses afectados de ese año, tomando la parte proporcional de tus rendimientos, y te reclamará la diferencia respecto al tramo que realmente te correspondía.
Ejemplo trabajado: cálculo de prórroga y regularización
Datos de entrada (ejemplo ilustrativo):
- Autónoma general, alta el 1 de marzo de 2026.
- Primer periodo: marzo 2026 – febrero 2027 (12 meses).
- Solicita prórroga en enero de 2027, otra solución rendimientos netos previstos de 15.000 € para 2027.
- Durante 2027, sus rendimientos netos reales son 18.000 € (supera el SMI de 17.094 €).
Operación:
- La prórroga se concede para marzo 2027 – febrero 2028.
- Al superar el SMI en 2027, la Seguridad Social regulariza los meses de 2027 (marzo a diciembre, 10 meses).
- La regularización se calcula según la tabla general de cotización vigente en 2026, que no se reproduce aquí por no estar disponible en la evidencia primaria.
- La diferencia mensual y el importe total a pagar dependerán del tramo que corresponda a sus rendimientos reales.
Resultado: la autónoma deberá pagar la diferencia entre la cuota reducida y la cuota del tramo que le corresponda, multiplicada por los meses de prórroga del año en que superó el SMI.
Explicación: la regularización solo afecta a los meses de la prórroga dentro del año natural en que se supera el SMI. Los meses del primer periodo no se tocan.
Error frecuente: pensar que la declaración de ingresos previstos es un trámite sin consecuencias. Si no controlas tus rendimientos netos, puedes llevarte una sorpresa al año siguiente.
Tabla de decisión: ¿te conviene prorrogarla?
| Situación | ¿Prorrogar? | Consideración |
|---|---|---|
| Rendimientos netos claramente < SMI | Sí | Ahorro inmediato, pero cotizas por la base mínima |
| Rendimientos cerca del SMI | Depende | Riesgo de regularización; valora si te compensa |
| Rendimientos > SMI | No | No cumples el requisito; mejor cotizar por tu tramo real |
| Necesitas mejores prestaciones (baja, jubilación) | No | La base mínima reduce tus prestaciones futuras |
| Colectivo ampliado (discapacidad, violencia, terrorismo) | Sí | Hasta 5 años de ahorro, pero vigila el SMI en la prórroga |
Casos límite y errores frecuentes
- No solicitar la prórroga a tiempo: si se agota el primer periodo sin solicitud, pasas a cotizar por tu tramo real y no puedes recuperar la cuota reducida.
- Superar el SMI en un año natural: la regularización afecta a todos los meses de la prórroga de ese año, no solo a los posteriores al incumplimiento.
- Darse de baja y volver a darse de alta: el derecho se extingue con la baja; para volver a disfrutar de la tarifa plana tendrás que esperar 3 años.
- Familiares colaboradores: quedan excluidos de la cuota reducida.
- Contratar trabajadores: no te hace perder la cuota reducida.
Checklist para no perder la prórroga
- Anota la fecha de fin del primer periodo (12 o 24 meses).
- Solicita la prórroga antes de esa fecha, con declaración de ingresos previstos.
- Calcula tus rendimientos netos cada trimestre (ingresos – gastos deducibles).
- Si te acercas al SMI, decide si te compensa seguir en la cuota reducida o renunciar.
- Conserva la confirmación de la solicitud y los justificantes de tus rendimientos.
- Si perteneces a un colectivo ampliado, ten a mano la documentación que lo acredite.
Fuentes y siguiente paso
- Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo (artículo 38 ter)
- Real Decreto-ley 13/2022, de cotización por ingresos reales
- Real Decreto por el que se fija el SMI para 2026
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