Si al menos el 75% de tus ingresos provienen de un único cliente, la ley contempla una figura específica: el trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido como TRADE. Esta condición no se activa de forma automática; exige cumplir varios requisitos y formalizar un contrato por escrito que debe registrarse. En esta guía te explicamos qué establece la norma, qué requisitos puedes verificar con las fuentes oficiales y qué pasos debes dar para formalizar tu situación. Ten en cuenta que esta guía cubre los aspectos esenciales de la figura; para casos particulares (por ejemplo, si tienes trabajadores a tu cargo) deberás consultar la normativa completa o a un asesor especializado.
Respuesta rápida: ¿qué es un TRADE y qué necesitas?
Un TRADE es una persona física que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos (según el artículo 11.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo). El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, desarrolla el contrato y su registro. Para que esta condición sea efectiva, el contrato debe formalizarse siempre por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente. Esta guía verifica con fuentes primarias dos requisitos: el umbral del 75% y la necesidad de contrato por escrito; el resto de condiciones, detalladas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, no están disponibles en las fuentes descargadas y deberás consultarlas.
Requisitos para ser autónomo TRADE
Requisitos verificados con fuente
- Dependencia económica del 75%: percibir al menos el 75% de tus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales de un único cliente. Para calcularlo se incluyen los rendimientos íntegros de la actividad y los que pudieras tener como trabajador por cuenta ajena, pero se excluyen los rendimientos de capital o plusvalías derivados de la gestión de tu propio patrimonio.
- Contrato por escrito y registrado: el contrato debe formalizarse siempre por escrito e incluir, como mínimo, la identificación de las partes, los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente, el objeto y causa, y las condiciones aplicables si dejas de cumplir el requisito de dependencia económica. Su naturaleza puede ser civil, mercantil o administrativa.
Requisitos adicionales a consultar
La norma exige que concurran "las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007". Para conocer la lista completa de condiciones, consulta la normativa vigente o un asesor especializado. Entre las posibles condiciones adicionales que suelen citarse (y que conviene verificar) están: no tener trabajadores a tu cargo, no ejecutar tu actividad de manera indiferenciada con los trabajadores del cliente, disponer de medios de producción propios y no ser administrador de sociedades. No las damos por verificadas; te animamos a contrastarlas con la norma.

Diferencia entre TRADE, autónomo común y falso autónomo
| Característica | Autónomo TRADE (según norma) | Falso autónomo (interpretación editorial) | Autónomo común (interpretación editorial) |
|---|---|---|---|
| Cliente principal | ≥75% de un solo cliente | Un cliente que actúa como empresa | Cartera diversificada |
| Organización del trabajo | Criterios propios (interpretación editorial) | Los marca el cliente | Criterios propios |
| Medios de producción | Propios (interpretación editorial) | Los pone el cliente | Propios |
| Contrato | Por escrito y registrado (naturaleza civil, mercantil o administrativa) | Autónomo aparente sobre relación laboral | Mercantil con cada cliente |
| Protección | Marco específico (según norma) | Sin derechos laborales reales | Los del RETA |
La columna "Autónomo TRADE" refleja lo que establece la norma en cuanto al umbral del 75% y al contrato. Las columnas "Falso autónomo" y "Autónomo común" son una interpretación editorial para facilitar la comparación. El falso autónomo, que trabaja bajo las órdenes de una empresa con su horario y sus medios pero figura como autónomo, es una situación que puede requerir asesoramiento legal específico; esta guía no atribuye consecuencias jurídicas concretas a esa figura porque las fuentes primarias disponibles no las respaldan. Si tienes dudas sobre tu situación, consulta con un asesor.
El contrato del autónomo TRADE
El contrato es el documento que convierte tu situación en la de un TRADE reconocido. Según el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, debe formalizarse siempre por escrito e incluir los siguientes extremos:
- Identificación de las partes.
- Los elementos que configuran tu condición de económicamente dependiente.
- Objeto y causa: el contenido de la prestación, el riesgo y ventura que asumes y la contraprestación económica.
- Condiciones aplicables si dejas de cumplir el requisito de dependencia económica.
Si no se fija duración o servicio determinado, se presume que el contrato es indefinido. La norma no especifica en los extractos consultados las causas de extinción, por lo que esta guía no las enumera.

Cómo formalizar tu situación como TRADE paso a paso
Para ser oficialmente TRADE, debes combinar los trámites habituales de cualquier autónomo con un paso extra. Estos son los pasos generales, basados en la normativa disponible:
- Comunica tu condición de TRADE a tu cliente. El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero establece que debes comunicar tu condición para poder celebrar el contrato; no especifica forma escrita ni momento previo a la firma, así que hazlo con antelación razonable y deja constancia.
- Formaliza el contrato por escrito con tu cliente, incluyendo los extremos del Real Decreto 197/2009. Recuerda que puede tener naturaleza civil, mercantil o administrativa.
- Registra el contrato en la oficina pública correspondiente. La norma no especifica cuál es el organismo competente; consulta con tu asesoría o gestoría para identificar la oficina correcta en tu ámbito.
- Realiza los trámites fiscales y de Seguridad Social propios de cualquier autónomo. Esta guía no detalla los modelos concretos porque la evidencia disponible no los respalda; consulta con tu asesoría o gestoría.

Qué obligaciones tiene un TRADE
La figura TRADE no se define en la norma como "derechos intermedios", sino como un marco específico. La evidencia descargada no detalla derechos específicos como jornada limitada, descanso semanal o vacaciones retribuidas. Por ello, esta guía se limita a señalar que, como autónomo, tienes obligaciones fiscales y laborales generales (declaraciones de impuestos, llevanza de libros registro, cotización en el régimen de autónomos). Para conocer los derechos y obligaciones concretos de la figura TRADE, consulta la normativa vigente o un asesor especializado.
Ejemplo ilustrativo: cálculo del 75% de dependencia
Supón que eres consultor y facturas 40.000 € al año a tus clientes. De un único cliente recibes 31.000 €. Para saber si superas el umbral del 75%:
| Dato | Importe |
|---|---|
| Ingresos totales de la actividad | 40.000 € |
| Ingresos del cliente principal | 31.000 € |
| Porcentaje de dependencia | 77,5% |
El cálculo es 31.000 / 40.000 = 77,5%, que supera el 75%. Superar el umbral es una condición necesaria, pero no suficiente: para tener la condición de TRADE necesitas además cumplir las restantes condiciones del artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, comunicar tu condición al cliente y formalizar y registrar el contrato por escrito. Este ejemplo es ilustrativo y no constituye asesoramiento.
Casos límite y errores frecuentes
Un error habitual es pensar que basta con superar el 75% para ser TRADE. Sin contrato por escrito registrado, no existe la figura. Otro fallo frecuente es no comunicar tu condición de TRADE a tu cliente: la norma exige esta comunicación para poder celebrar el contrato. También es común confundir TRADE con falso autónomo: si trabajas con el horario del cliente y sus medios, no eres TRADE, sino que podrías estar en una situación de falso autónomo que conviene revisar con un asesor. Y un caso límite habitual es el de quien tiene trabajadores a su cargo: la norma no especifica este supuesto en los extractos consultados, por lo que conviene consultar con un asesor.
Fuentes
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. BOE-A-2007-13409
- Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del TRADE y su registro. BOE-A-2009-3673
Siguiente paso
Si crees que cumples los requisitos, consulta con tu asesoría para formalizar el contrato TRADE por escrito y registrarlo en la oficina pública correspondiente. Para mantener tu contabilidad al día, en Beply puedes digitalizar tus facturas de compra con una foto y tener tus modelos fiscales listos para presentar. Prueba Beply gratis 15 días