Normativa

SII: cómo cumplir con el Suministro Inmediato de Información

Si tu empresa factura más de 6 millones, estás obligado al SII. Te explicamos qué tienes que enviar, cuándo y cómo no equivocarte.

El SII (Suministro Inmediato de Información) es el sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. En lugar de presentar el modelo 340 o de mantener libros internos que solo se enseñan en una inspección, el contribuyente envía el detalle de cada factura a Hacienda en cuestión de días, casi en tiempo real. Lleva en marcha desde el 1 de julio de 2017 y, en 2025-2026, sigue siendo el estándar para grandes empresas, REDEME y grupos de IVA, con novedades anuales que conviene tener atadas.

El sistema no es un capricho administrativo: para Hacienda supone tener una visión cuasi inmediata del IVA repercutido y soportado de un porcentaje muy alto del PIB español. Para el contribuyente significa que cualquier desfase entre lo que factura y lo que envía al SII queda registrado y comparado con lo que declaran sus clientes y proveedores.

Esta guía repasa qué empresas están obligadas en 2026, qué libros hay que enviar, los plazos exactos (incluyendo los matices que cuestan sanciones), las novedades del Real Decreto-ley 2/2026, los errores que más suelen aparecer en las inspecciones y cómo Beply automatiza todo el proceso.

Qué es exactamente el SII y por qué existe

El SII es un sistema de llevanza electrónica de libros registro de IVA. Los obligados envían a la AEAT, mediante servicios web XML, los registros de facturación expedidas, recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. Una vez enviados, esos registros constituyen los propios libros registro a efectos del impuesto.

Como contrapartida a este esfuerzo, los contribuyentes incluidos en el SII no presentan el modelo 347 (operaciones con terceros), el modelo 340 ni el modelo 390 (resumen anual del IVA). El plazo para presentar las autoliquidaciones de IVA (modelo 303) se amplía hasta los 30 primeros días del mes siguiente, en lugar de los 20 habituales.

Quién está obligado al SII en 2026

Están obligados a aplicar el SII los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación de IVA sea mensual:

  • Grandes empresas: volumen de operaciones del año anterior superior a 6.010.121,04 € (artículo 121 LIVA).
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Grupos de entidades de IVA (REGE).
  • Titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes, desde el 1 de enero de 2025.

El resto de contribuyentes pueden optar voluntariamente al SII. Esa opción se ejerce con el modelo 036 en noviembre del año anterior y vincula durante todo el ejercicio. El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, abrió un plazo extraordinario de renuncia para 2026 hasta el 16 de febrero, una ventana que conviene recordar si en algún momento entraste por error.

Qué libros hay que enviar

  1. Libro registro de facturas expedidas: facturas emitidas, rectificativas, asientos resumen y anulaciones.
  2. Libro registro de facturas recibidas: facturas recibidas, justificantes contables (documentos de aduanas), rectificativas recibidas.
  3. Libro registro de bienes de inversión: solo lo envían los sujetos en prorrata. Anual.
  4. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias: envíos y recepciones para tasaciones, informes periciales o trabajos sobre bienes muebles.
  5. Operaciones de metales preciosos, agencias de viajes, cobros por cuenta de terceros: cuando aplique el régimen especial.

Plazos exactos: el detalle que decide las sanciones

Facturas expedidas

El envío debe realizarse en un plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura. Si la factura la emite el destinatario o un tercero, el plazo se amplía a 8 días naturales. En cualquier caso, el envío no puede superar el día 16 del mes siguiente al devengo del IVA. A efectos de cómputo se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales.

Facturas recibidas

4 días naturales desde el registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se haya incluido la operación. Para las importaciones, el plazo se cuenta desde el registro contable del DUA y nunca puede superar el día 16 del mes siguiente al de la liquidación aduanera.

Bienes de inversión

Un único envío anual, dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación (enero del año siguiente).

Operaciones intracomunitarias

4 días naturales desde el inicio de la expedición o transporte, o desde la recepción de los bienes.

Novedades 2025-2026

  • Depósitos fiscales: desde 1 de enero de 2025, los titulares de depósitos fiscales de carburantes pasan a estar obligados al SII para reforzar el control del IVA en el sector.
  • Versión técnica: las FAQ vigentes están publicadas en formato PDF en sede AEAT con actualización en febrero de 2026; conviene contrastar antes de cambios mayores en tu ERP.
  • Renuncia extraordinaria 2026: el RD-ley 2/2026 abrió plazo hasta el 16 de febrero de 2026 para renunciar al SII voluntario.
  • Convivencia con Verifactu: a partir de 2027 los sistemas de facturación deberán cumplir el RD 1007/2023 (Verifactu). El SII se mantiene como obligación adicional para los actuales obligados; no se sustituyen, conviven.

Errores que la AEAT detecta una y otra vez

  • Descuadres entre lo enviado al SII y el modelo 303: la AEAT compara cifra a cifra. Cualquier diferencia genera requerimientos automáticos.
  • Olvidar enviar facturas rectificativas o asociarlas mal con la original (clave A1/A5).
  • Confundir la fecha de operación con la de expedición: el devengo se determina por la fecha de operación, no por la de la factura.
  • No distinguir clave F1 (factura completa) de F2 (simplificada) ni F4 (asiento resumen).
  • Errores en cuotas con prorrata o regla de inversión del sujeto pasivo: claves S1/S2/S3 mal asignadas.
  • Desfases en facturas recibidas: registrar contablemente antes de validar, lo que dispara el contador de los 4 días.

Sanciones por incumplir el SII

El régimen sancionador se apoya en el artículo 200 de la LGT. Estas son las cuantías que más se aplican en la práctica:

  • Retraso en el suministro: multa proporcional del 0,5% sobre el importe de la factura, con un mínimo trimestral de 300 € y un máximo de 6.000 €.
  • Omisión o inexactitud en operaciones: 1% de los cargos, abonos o anotaciones, con mínimo de 150 € y máximo de 6.000 €.
  • Incumplimiento de la obligación de llevar libros: 1% de la cifra de negocios del ejercicio afectado, con mínimo de 600 €.

A esto se suma la pérdida de las prerrogativas del SII (devolución mensual del IVA, ampliación de plazos del 303) si Hacienda excluye al contribuyente del REDEME por incumplimientos reiterados.

Checklist práctico para no tener sustos

  1. Configura un calendario interno con los días 4, 8 y 16 de cada mes marcados.
  2. Asegúrate de que tu software emite el XML conforme a la última versión publicada por la AEAT.
  3. Concilia mensualmente lo enviado al SII con el modelo 303 antes de presentarlo.
  4. Documenta el flujo de validación de facturas recibidas: quién aprueba, quién contabiliza y cuándo arranca el plazo de 4 días.
  5. Revisa periódicamente los registros rechazados o aceptados con errores: la AEAT no insiste, pero los cuenta.
  6. Forma al equipo de administración en las claves de operación más habituales (F1, F2, F4, R1, R4).

Cómo lo resuelve Beply

Si estás obligado al SII, Beply lo gestiona de extremo a extremo. Cuando validas una factura desde el módulo de facturación, el sistema genera el XML y lo envía al SII en segundos, sin pasos intermedios. El módulo de contabilidad registra el asiento y dispara el envío de las facturas recibidas en cuanto se contabilizan, controlando el plazo de 4 días automáticamente.

Las facturas digitalizadas con OCR entran ya estructuradas, lo que reduce errores en claves de operación y descuadres con el modelo 303. Y si trabajas con una asesoría, puedes compartir todo el flujo desde Beply Asesorías sin exportaciones manuales. ¿Necesitas confirmar si estás obligado o quieres ver el módulo SII en acción? Habla con nosotros o revisa los planes en precios.

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