Respuesta directa: Las asesorías deben distinguir dos obligaciones distintas: VeriFactu (sistemas de facturación) y factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece). VeriFactu obliga a adaptar los sistemas antes del 1 de enero de 2027 (obligados del artículo 3.1.a) del RD 1007/2023) y 1 de julio de 2027 (resto de obligados). La factura electrónica B2B sigue pendiente de desarrollo reglamentario. Esta guía te da el calendario, las diferencias y un plan de acción para tu despacho.
Ficha rápida
| Concepto | VeriFactu | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Base legal | RD 1007/2023, modificado por RDL 15/2025 | Ley 18/2022 (Crea y Crece) |
| Plazo obligados art. 3.1.a) | 1 de enero de 2027 | Pendiente de reglamento |
| Plazo resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Pendiente de reglamento |
| Obligación | Adaptar el software de facturación | Emitir y recibir facturas electrónicas entre empresas |
| Estado actual | En vigor, con plazos ampliados | Sin desarrollo reglamentario |
Alcance
Esta guía está pensada para asesorías y despachos que gestionan la facturación de pymes y autónomos. Resuelve la confusión entre VeriFactu y factura electrónica, dos obligaciones que se solapan en el tiempo pero que tienen plazos y requisitos distintos.
Índice
- Qué es VeriFactu y qué es factura electrónica
- Calendario actualizado tras el RDL 15/2025
- Diferencias clave para la asesoría
- Plan de adaptación para tu despacho
- Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Fuentes y historial de cambios
- Siguiente paso
Qué es VeriFactu y qué es factura electrónica
VeriFactu es una de las modalidades de los sistemas informáticos de facturación (SIF) regulados por el RD 1007/2023. No es un sistema de facturación electrónica: es un conjunto de requisitos técnicos que garantizan la integridad, trazabilidad y conservación de los registros de facturación. El RDL 15/2025 menciona a los productores y comercializadores de sistemas informáticos, pero no detalla una declaración responsable ni su presentación ante la AEAT; por tanto, no debe afirmarse que exista tal declaración.
Factura electrónica B2B es la obligación de emitir y recibir facturas en formato electrónico entre empresarios y profesionales, establecida en la Ley 18/2022 (Crea y Crece). La ley indica que las obligaciones de información se completarán mediante desarrollo reglamentario, pero no fija fechas concretas; por tanto, el estado de pendencia debe expresarse con cautela.
Calendario actualizado tras el RDL 15/2025
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, amplió los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación:
- Obligados del artículo 3.1.a) del RD 1007/2023: antes del 1 de enero de 2027.
- Resto de obligados (según el artículo 3.1 del RD 1007/2023): antes del 1 de julio de 2027.
Para productores y comercializadores de software, se mantiene la regla de los nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, sin perjuicio de la adaptación obligatoria antes de las nuevas fechas límite.

Diferencias clave para la asesoría
| Aspecto | VeriFactu | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Objeto | Software de facturación | Formato de intercambio de facturas |
| Quién obliga | RD 1007/2023 (desarrollo del art. 29.2.j de la LGT) | Ley Crea y Crece (morosidad) |
| Plazo | 1 enero 2027 / 1 julio 2027 | Pendiente de reglamento |
| Formato | Registros de facturación con hash y QR (requisitos del SIF) | Facturae u otros formatos estándar |
| Impacto en asesoría | Adaptar tu software y el de tus clientes | Preparar el flujo de emisión/recepción |

Plan de adaptación para tu despacho
1. Audita tu propio software
- Verifica que tu programa de facturación cumple los requisitos del RD 1007/2023 (hash, encadenado, QR).
- Como recomendación cautelar, consulta con tu proveedor de software si ha emitido alguna declaración de conformidad con la normativa; no existe una declaración responsable regulada en el RDL 15/2025.
2. Clasifica a tus clientes por fecha límite
- Grupo A: obligados del artículo 3.1.a) del RD 1007/2023 (según el texto del reglamento).
- Grupo B: resto de obligados del artículo 3.1 del RD 1007/2023.
3. Prepara un plan de comunicación
- Informa a cada cliente de su fecha límite y de los pasos que debe dar.
- Ofrece un servicio de revisión de su software de facturación.
4. Digitaliza la recepción de facturas
- Configura un buzón de correo para recibir facturas electrónicas de proveedores.
- Usa OCR para digitalizar facturas en papel y reducir la carga administrativa.
Ejemplo trabajado (ilustrativo)
Datos de entrada: Una asesoría tiene 50 clientes: 20 en el grupo A (obligados del artículo 3.1.a) del RD 1007/2023) y 30 en el grupo B (resto de obligados). Todos usan un software de facturación que aún no cumple VeriFactu.
Operación: La asesoría elabora un calendario interno. Las fechas que se indican son hipótesis del autor para ilustrar el proceso, no hitos normativos adicionales:
- Septiembre 2026: revisar el software propio y consultar al proveedor sobre la conformidad con el RD 1007/2023.
- Octubre 2026: enviar comunicación a los 20 clientes del grupo A con su fecha límite (1 enero 2027).
- Noviembre 2026: ofrecer un plan de migración a los clientes del grupo A.
- Enero 2027: verificar que los clientes del grupo A han adaptado su software.
- Abril 2027: repetir el proceso con los 30 clientes del grupo B (fecha límite 1 julio 2027).
Resultado: La asesoría evita que sus clientes lleguen a la fecha límite sin cumplir, y reduce el trabajo de urgencia.
Explicación: El RDL 15/2025 amplió los plazos, pero no elimina la obligación. La asesoría debe anticiparse para no asumir horas no facturadas.
Error frecuente: Confundir VeriFactu con factura electrónica y pensar que al adaptar el software ya se cumple con la Ley Crea y Crece. Son obligaciones distintas.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Creer que VeriFactu es factura electrónica | No preparar la factura electrónica B2B | Distinguir ambas obligaciones en tu comunicación |
| Asumir que existe una declaración responsable del software | Riesgo de incumplimiento | Consultar con el proveedor la conformidad con el RD 1007/2023 |
| Esperar a 2027 para adaptar tu despacho | Saturación y horas no facturadas | Planificar con 6 meses de antelación |
| No informar a los clientes de su fecha límite | Clientes sancionados | Enviar comunicaciones personalizadas |
Fuentes y historial de cambios
- Real Decreto-ley 15/2025 (BOE-A-2025-24446): amplía los plazos de adaptación a VeriFactu. Comprobada: 2026-09-08.
- Ley 18/2022 (BOE-A-2022-15818): establece la obligación de factura electrónica B2B. Comprobada: 2026-09-08.
Historial de cambios:
- 2026-09-08: Publicación inicial con plazos actualizados tras el RDL 15/2025.
Siguiente paso
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