Normativa

Responsabilidad ampliada del productor: el RD 1055 explicado

Si pones en el mercado productos envasados, tienes que adherirte a un SCRAP y declarar tus toneladas. Te contamos cómo.

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El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases desarrolla la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y transpone la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Su impacto sobre las empresas españolas no es menor: cualquier empresa que ponga envases en el mercado nacional pasa a ser corresponsable del coste de su recogida, reciclado y gestión.

El Real Decreto 1055/2022 establece regímenes de responsabilidad ampliada del productor para todas las categorías de envases: domésticos, comerciales e industriales. Eso significa que prácticamente cualquier fabricante, importador, distribuidor o marca propia que envase productos para venderlos en España (incluidas las cajas, palés, films, retractilados o embalajes secundarios y terciarios) está dentro del perímetro de la norma.

En esta guía te explicamos qué obligaciones tienes desde 2025, cómo registrarte en el RPP del MITECO, qué es un SCRAP, cuánto cuesta, qué información debe figurar en tus facturas y qué sanciones puedes recibir si no cumples. Si vendes producto envasado, esto te toca.

Qué obliga exactamente el RD 1055/2022

La norma persigue tres objetivos: prevenir la generación de residuos de envases, fomentar la reutilización y garantizar que el productor pague el coste real de la gestión. Para conseguirlo, traslada al productor (no al consumidor ni al ayuntamiento) la responsabilidad financiera y, en parte, la operativa.

¿Quién es "productor de producto"?

  • El fabricante nacional que envasa producto para venderlo en España.
  • El importador que pone en el mercado producto envasado en otro país.
  • El distribuidor o marca blanca que comercializa con su nombre productos envasados por terceros.
  • Las plataformas de comercio electrónico, que actuarán subsidiariamente como productor cuando introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado.

Tipos de envase que entran en el RAP desde 2025

  • Domésticos: los que terminan en hogares.
  • Comerciales: los que se generan en oficinas, hostelería y comercio.
  • Industriales: los que se generan en la industria.

Inscripción en el Registro de Productores de Producto (RPP)

El primer trámite es inscribirse en el Registro de Productores de Producto, sección envases, gestionado por el MITECO. Sin esa inscripción no se puede vender producto envasado en España de manera legal.

Para inscribirte necesitas identificación de la empresa, descripción de las categorías de envase puestas en el mercado y el certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor.

SCRAP, SIRAP y la elección que tienes que hacer

La norma te obliga a financiar la gestión de tus envases por una de estas dos vías:

SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor)

Te adhieres a una entidad colectiva como Ecoembes (envases ligeros y cartón), Ecovidrio (vidrio) u otros nuevos SCRAP autorizados desde 2024 para envases comerciales e industriales. La entidad gestiona la recogida selectiva, paga a los gestores y ayuntamientos, y a cambio te cobra una contribución unitaria por kilogramo y material.

SIRAP (Sistema Individual)

La empresa monta y financia su propio sistema. Solo es realista para grandes envasadores con red logística de retorno. La práctica totalidad del tejido pyme se adhiere a un SCRAP.

Declaración anual de envases puestos en el mercado

Los productores deben remitir anualmente las cantidades en peso por tipo de material de los envases que introduzcan en el mercado, así como el número de unidades, desglosando para cada sistema de responsabilidad ampliada del productor las distintas categorías de envases, diferenciando si son de un solo uso o reutilizables. La declaración se presenta en el Registro de Productores de Producto.

Si estás adherido a un SCRAP, la entidad gestiona la recogida selectiva y paga a los gestores y ayuntamientos, y a cambio te cobra una contribución unitaria por kilogramo y material.

Información en factura: el "coste visible"

Una de las novedades más prácticas del RD 1055/2022 es que el número de registro asignado en la inscripción debe figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados. La idea: que el consumidor o cliente final perciba el coste ambiental del envase. Si vendes a otro operador, la factura debe identificar claramente la cuota correspondiente al SCRAP por unidad o lote, separada del precio del producto.

Objetivos de reciclado, reutilización y reducción

  1. Reducción: la norma fija objetivos de prevención, como lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025 y del 15 % en 2030 respecto a los generados en 2010.
  2. Reutilización: objetivos progresivos en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA) y en el canal doméstico.
  3. Reciclado: para 2025, deberá reciclarse como mínimo el 65 % en peso de todos los residuos de envases, cifra que aumenta al 70 % en 2030. En plástico, los sistemas deben garantizar una recogida separada mínima del 55 % en 2025, 65 % en 2030 y 75 % en 2035.
  4. Contenido reciclado: en 2025, los envases fabricados con PET deben contener al menos un 25 % de plástico reciclado; en 2030, todos los envases de plástico deben contener al menos un 30 % de plástico reciclado.

Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

No confundas el RD 1055/2022 con el impuesto al plástico de la Ley 7/2022 (0,45 euros por kilogramo). Son obligaciones distintas que coexisten: la contribución al SCRAP financia la gestión del residuo, mientras que el impuesto especial es un tributo con sus propias obligaciones de registro.

Sanciones por incumplimiento

El régimen sancionador de la Ley 7/2022 es duro y se aplica a las empresas que no se hayan registrado, no se hayan adherido a un SCRAP o no presenten la declaración anual:

  • Infracciones leves: sancionadas con multa.
  • Infracciones graves: sancionadas con multa.
  • Infracciones muy graves: sancionadas con multa.

El MITECO es el órgano competente para la vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones de inscripción e información en la sección de envases del Registro de Productores de Producto.

Checklist para cumplir antes de fin de año

  1. Inventaría tus envases: material, peso unitario y tipo (doméstico, comercial o industrial).
  2. Inscríbete en el RPP del MITECO.
  3. Firma la adhesión con un SCRAP autorizado (Ecoembes, Ecovidrio u otros).
  4. Adapta tus facturas para que recojan la contribución al SCRAP.
  5. Programa el cierre y la presentación de la declaración anual antes del 31 de marzo.
  6. Documenta todo: contratos, certificados, declaraciones, justificantes de pago.

Cómo lo resuelve Beply

Beply incorpora en cada artículo un campo de peso de envase por material (PET, HDPE, vidrio, cartón, aluminio, etc.) que se acumula automáticamente en cada venta. Al cierre del ejercicio, el módulo de informes genera el desglose de toneladas por material y categoría listo para enviar al SCRAP. La integración con el módulo de facturación también añade el desglose del coste del SCRAP en factura cuando lo necesitas.

Si combinas Beply con nuestro módulo de contabilidad, el impuesto especial sobre el plástico (modelo 592) se calcula automáticamente sobre los envases marcados como "plástico no reutilizable". Y si trabajas con una asesoría, ella accede al mismo dato sin tener que pedirte hojas Excel.

Una empresa con 800.000 unidades vendidas al año y un peso medio de envase de 18 g de plástico puede pagar entre 2.500 y 6.000 € al SCRAP, además del impuesto especial. Tener el dato bien capturado desde el ERP marca la diferencia entre estimaciones y números reales.

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